DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA ORIGINADA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
    Núm. 6.- Santiago, 11 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia, lo cual significa una catástrofe humanitaria en muchos países que no tienen las condiciones necesarias para enfrentar esta pandemia.
    4. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de cien millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de dos millones de fallecidos.
    5. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24 y Nº 28, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
    6. Que, habiéndose cumplido un año desde la dictación del señalado decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la enfermedad que lo motiva aún no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 tanto en Chile como en el resto de los países afectados por esta pandemia. Así, la OMS ha señalado, en su actualización epidemiológica semanal de Covid-19, del 5 de enero de 2021, que "Mientras recibimos el año nuevo, y miramos con entusiasmo hacia las campañas mundiales de vacunación contra el Covid-19, la situación epidemiológica actual, con números record de nuevos casos y de muertes, hace imperativo el continuar con las medidas de seguridad para prevenir futuras transmisiones y pérdidas de vida" ("As we welcome the New Year, and look eagerly towards Covid-19 vaccination campaigns worldwide, the current epidemiological situation with near record numbers of new cases and deaths, makes it imperative to continue to adhere to safety measures to prevent further transmission and loss of life").
    7. Que, en el contexto descrito, el Presidente de la República del Ecuador se ha dirigido a Chile solicitando ayuda humanitaria para enfrentar la pandemia en su país, que a esta fecha carece de los medios necesarios para atender la enfermedad producida por Covid-19, particularmente de ciertos medicamentos que se utilizan como sedo analgesia, en el tratamiento de pacientes afectados por esta pandemia.
    8. Que, el Ministerio de Salud cuenta con un stock de dos medicamentos para sedo analgesia y bloqueo neuromuscular, que pueden ser enviados a la República del Ecuador, en carácter de acto humanitario de solidaridad internacional, por lo que
     
    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase la donación y entrega a la Embajada de la República de Ecuador en Santiago de Chile, de las especies que se indican a continuación, cuyo valor total asciende a $8.246.700 (ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos pesos) IVA incluido:
     
    10.000 (diez mil) ampollas de fentanilo solución injectable 0,5 MG/10 ML del Laboratorio Biosano S.A.
    10.000 (diez mil) ampollas de atracurio besilato solución injectable 25 MG/2,5 ML del Laboratorio Biosano S.A.
     
    La ayuda detallada proviene de la disponibilidad existente en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), de medicamentos que corresponden a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, entidades a las que se faculta para efectuar la donación antes señalada.
    El costo de reposición de las especies señaladas en este artículo, será asumido por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
     

    Artículo segundo: La entrega de los medicamentos cuya donación se autoriza por este acto, se efectuará en dependencias de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), desde donde serán retirados por la Embajada de la República de Ecuador.
     

    Artículo tercero: El transporte aéreo y terrestre que sea necesario para el traslado de las especies a que se refiere el artículo primero de este acto, será realizado a costa y cargo de la República de Ecuador.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento, Nº 6, de 11 de febrero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.