La presente ley modifica el artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer causales por las cuales se puede excusar para ser vocal de mesa. - Con relación a la maternidad, la mujer embarazada durante todo el período de gestación, que debe acreditarse mediante documento extendido por el estabelecimiento de salud donde se realice el respectivo control o por un certificado médico. - Se extiende la referida causal, para el padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditable con el certificado de nacimiento correspondiente. Si ninguno de ellos tiene el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditando tal circunstancia. - Encontrarse al cuidado de una persona adulta mayor en situación de dependencia, que puede ser acreditado a través de una declaración jurada ante notario que deberá ser entregada gratuitamente o mediante constancia en Carabineros de Chile. - Y finalmente, encontrarse al cuidado de una persona con discapacidad, que puede ser acreditado por una declaración jurada notarial gratuita, por constancia en Carabineros de chile, o certificado que acredite la calidad del receptor.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:
     
    1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:
     
    "7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.".
     
    2.- Agrégase el siguiente número 8):
     
    "8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.".".