MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
     
    Núm. 12.- Santiago, 16 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado tres veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nº 269, de fecha 12 de junio; Nº 400, de fecha 10 de septiembre, y Nº 646, de fecha 9 de diciembre, todos de 2020 y del mismo Ministerio;
    3. Que, finalmente, mediante el decreto supremo Nº 72, de fecha 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, hasta el día 30 de junio de 2021;
    4. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    5. Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
    6. Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporó dentro de la mencionada Línea las bonificaciones a la retención y a la contratación;
    7. Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por los decretos Nº 43, de 2020, y Nº 7 de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar algunos aspectos del Programa, y para incorporar una nueva bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de trabajadores, dependientes e independientes, que tengan a su cargo el cuidado de los mencionados menores;
    8. Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el mercado laboral y, especialmente, en los grupos más vulnerables de la población, se hace necesario adoptar medidas complementarias a las contempladas en el diseño original de la Línea, tendientes a incentivar la retención y contratación de mujeres, jóvenes, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada, y de los asignatarios de pensión de invalidez, cualquiera sea el sistema. Estas medidas consideran, entre otras, el aumento del monto de las Bonificaciones a la Retención y Contratación para el grupo de trabajadores antes mencionados, y la extensión de la duración de la Bonificación a la Contratación por dos 2 meses adicionales tanto para los actuales beneficiarios como para los nuevos postulantes; y
    9. Que, por su parte, las modificaciones que se señalan en la parte resolutiva del presente decreto serán aplicables tanto a los nuevos postulantes como a los actuales beneficiarios, a contar de la fecha de su entrada en vigencia.
     
    Decreto:

     
    1° Modifíquese la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1) Intercálese en el párrafo primero del número 1. "Bonificación a la retención", entre el punto seguido (.) y la expresión "En el caso", las siguientes oraciones: "En caso de que se verifique la reincorporación a sus funciones de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; y, de trabajadores beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación mensual ascenderá a $200.000.".
    2) Reemplácese en el párrafo primero del número 1. "Bonificación a la retención", la frase "En el caso de que dicho trabajador haya" por la oración "En el caso de que los trabajadores antes mencionados hayan".
    3) Intercálese en el párrafo primero del número 2. "Bonificación a la contratación", entre la palabra "años" y la coma (,) la siguiente ", hombres desde 55 años".
    4) Reemplácense en el párrafo primero del número 2. "Bonificación a la contratación", los guarismos "60%" por "65%", y "$270.000" por "$290.000", respectivamente.
    5) Sustitúyanse en el párrafo tercero del número 2. "Bonificación a la contratación", los números de meses "seis" por "ocho", y "ocho" por "diez", respectivamente.
    6) En el párrafo quinto del número 3. Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años:
     
    i) Elimínese la conjunción "y" que precede al numeral (vi).
    ii) Intercálese entre la expresión "función administrativa" y el punto aparte (.), el siguiente texto: "; y (vii) los que se encuentren haciendo uso de los permisos y licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley Nº 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo".
     
    2° Intercálese en el párrafo segundo del artículo sexto, entre el vocablo "verificar" y el artículo "el" la frase "y determinar".
    3° La modificación ordenada en el numeral 5) del decreto 1º del presente acto administrativo, será aplicable tanto para las nuevas postulaciones como para los beneficiarios que actualmente perciben la Bonificación a la Contratación.
    4° La modificación ordenada en el numeral 1) del decreto 1º del presente acto administrativo, será aplicable a las postulaciones que se efectúen a contar del 1º de abril de 2021.
    5° Los pagos que se efectúen a contar de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán considerar las modificaciones incorporadas en el numeral 4) del decreto 1º precedente.
    6° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
     


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 12, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
     
    Nº E89248/2021.- Santiago, 25 de marzo de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que "Modifica decreto Nº 28, de 2011, que Establece Componentes, Líneas de Acción, Procedimientos, Modalidades y Mecanismos de Control del Programa Formación en el Puesto de Trabajo", por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que se entiende que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando 9º, la aplicación a los beneficiarios de las modificaciones que se introducen se efectuará en los términos regulados en los resuelvos 3º, 4º y 5º del decreto antes individualizado.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.