La presente ley modifica la Constitución Política de la República con la finalidad de ampliar por un año más el plazo establecido originalmente en su disposición transitoria trigésima segunda, norma que permite el funcionamiento del Congreso Nacional por medios telemáticos, en razón de la pandemia que afecta al país causado por el virus SARS-CoV-2, conocido como Coronavirus o COVID-19.
LEY NÚM. 21.318
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AMPLÍA EL PLAZO DE AUTORIZACIÓN PARA QUE EL CONGRESO NACIONAL SESIONE POR MEDIOS TELEMÁTICOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional originado en moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech, Alfonso De Urresti Longton y José Miguel Insulza Salinas,
     
    Proyecto de reforma constitucional:
     
    "Artículo único.- Reemplázase, en el inciso primero de la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República, las palabras iniciales "Por el plazo de un año" por "Hasta por el plazo de dos años", e intercálase, a continuación de la expresión "reforma,", la frase "y por la actual pandemia de COVID-19,".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 26 de marzo de 2021.-  SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.