EXTIENDE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, EN LOS CASOS QUE INDICA
    Núm. 12.- Santiago, 19 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la Ley Nº 18.059; el artículo 4º de la Ley Nº 18.696; y el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas dispuestas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020, del mismo Ministerio; la Ley 21.224; el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, modificado por los decretos supremos Nº 41, de 22 de junio de 2020 y Nº 46, de 9 de julio de 2020, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020 y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, ante la emergencia de importancia internacional producida por el brote del nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, el 5 de febrero de 2020, a través del decreto supremo Nº 4, y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria por el período que se señala y otorgó facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    2. Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad. Por su parte, mediante decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, siendo prorrogado a través de los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020 y del mismo Ministerio, rigiendo hasta el 13 de marzo de 2021.
    3. Que, lo anterior constituye un caso fortuito, frente al cual corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de éstos a un eventual contagio, resguardar la continuidad de los servicios públicos y procurar el bienestar general de la población.
    4. Que, en el mismo sentido, a través de dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República ha señalado al efecto que "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico."
    5. Que, en dicho contexto, mediante la Ley Nº 21.224, publicada en el Diario Oficial el 1º de abril de 2020, se prorrogó hasta el 30 de junio del año 2020, la vigencia de las revisiones técnicas de los vehículos cuyo vencimiento haya ocurrido a partir del mes de octubre del año 2019. Asimismo, se dispuso en la citada norma que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, establecerá el calendario y los dígitos correspondientes, a objeto de organizar, en lo sucesivo, la realización de dicho trámite.".
    6. Que, el inciso 6º del artículo 7° del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, señala que "En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.".
    7. Que, mediante el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, modificado por los decretos supremos Nº 41, de 22 de junio de 2020 y Nº 46, de 9 de julio de 2020, todos citados en el Visto, se modificó para el año 2020 el calendario de las Revisiones Técnicas y de Verificación de Emisiones Contaminantes que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a los vehículos cuyas placas patente únicas terminasen en los dígitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, estableciendo en el nuevo calendario los meses de septiembre para los vehículos con dígitos terminados en 1 y 2, octubre para los dígitos 3 y 4, noviembre para los dígitos 5 y 6, y el mes de diciembre para los dígitos 7 y 8.
    8. Que, tanto la reapertura de las plantas revisoras emplazadas en zonas que salieron de cuarentena, así como la entrada en vigencia a partir del mes de septiembre pasado del nuevo calendario para el año 2020, aludido en el considerando anterior, produjeron una sobredemanda por revisiones técnicas en las plantas revisoras clase B, la que a la fecha no ha sido satisfecha, habiéndose recientemente constatado que los sistemas de reserva de hora para la realización de la revisión técnica vía telefónica y/o web de varios concesionarios se encuentran saturados, y en otros casos, se ha advertido la presencia de filas de vehículos en el exterior de algunas plantas, a la espera de una oportunidad para la realización de dicho trámite.
    9. Que, a lo anterior se suma el hecho de que, en el mes de marzo de cada año, aumenta la afluencia en las plantas revisoras, de vehículos con revisiones técnicas vencidas y cuya aprobación se requiere para efectos de obtener el permiso de circulación.
    10. Que, frente a la situación descrita, esta autoridad se ve en la necesidad, por razones de interés superior y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua, uniforme, permanente y regular, de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes que a continuación se indican.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Extiéndese en dos meses, esto es, hasta abril de 2021, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que de conformidad con lo señalado en el calendario establecido en el inciso 2° del artículo 7° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deben efectuar dicho trámite en el mes de febrero de 2021 y que corresponden al dígito 0.
     

    Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.