MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 45 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos N°s. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID -19 y dispone Plan "Paso a Paso"; en el decreto exento N° 628, de 31 de diciembre de 2020; en el decreto exento Nº 18, de 25 de enero de 2021, y en el decreto exento N°35, de 11 de febrero de 2021, todos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por la ley N° 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID -19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
    2. Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, publicada el día 16 de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a., que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N°21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que siendo parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230.".
    3. Que, asimismo, el párrafo segundo del literal a. del numeral 3 de la glosa antes mencionada expresa que "Por otro lado, y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, se podrán considerar, adicionalmente, o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior, a los hogares que no estén incluidos en la referida nómina a la época que fijen los decretos señalados, que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (i) tener al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; (ii) tener al menos un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595; (iii) pertenecer  al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, para impetrar este nuevo beneficio, un integrante mayor de 18 años del hogar beneficiario deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".
    4. Que, por último, la glosa 26 citada indica que "Mediante los decretos señalados precedentemente, se determinarán los parámetros que permitirán entregar la bonificación señalada, los que podrán considerar la condición socioeconómica de los hogares, las condiciones sanitarias y las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19, como aquellas que impliquen paralización de actividades, las que permitirán entregar localmente el respectivo aporte. A través del mismo procedimiento señalado previamente, se fijará su cobertura, la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N°21.230. De igual forma, se determinará el número de aportes que beneficiarán a los hogares de la respectiva comuna o localidad afectada, el monto de tales aportes, los que no podrán ser superior a los valores entregados por la citada ley, el plazo de solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.".
    5. Que, a través del decreto supremo N° 646, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó por 90 días la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, anteriormente declarada mediante decreto supremo N° 104, y prorrogada mediante los decretos supremos N°s. 269 y 400, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Todo lo anterior da cuenta que aún persisten las circunstancias que motivaron la declaración de dicho estado de excepción constitucional, siendo necesario tomar otras medidas de ayuda a la población, en este caso, la entrega de nuevos aportes del Ingreso Familiar de Emergencia.
    6. Que, en virtud de lo anteriormente expresado, se dictó el decreto exento N° 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que concede los aportes que indica y determina parámetros para entregar dicha bonificación y demás materias que señala, de acuerdo a la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", de la Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley N° 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, el que posteriormente fue modificado por los decretos exentos N°s. 18 y 35, ambos de 2021, de este origen.
    7. Que, sin embargo, dado el estado actual del país respecto de la pandemia y conforme al nuevo Plan "Paso a Paso", aprobado mediante resolución exenta N° 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, existen diversas comunas que para los meses de marzo o abril se les podría aplicar alguna de las medidas de aislamiento o cuarentena dispuestas en el Plan señalado, requiriendo extender los beneficios dispuestos en el referido decreto exento N° 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que permita apoyar a las familias de dichas localidades durante los meses mencionados.
    8. Que, por todo lo anterior, procede la dictación del presente acto administrativo, y
     
    Decreto:

         
    1.- Modifícase el decreto exento N° 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica:
     
    1) Reemplázase en el artículo 1 su inciso segundo, por el siguiente nuevo: "Los aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero, febrero, marzo y/o abril del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente, a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.".
    2) Intercálase en el artículo 6, a continuación del número 2.- del inciso primero, los siguientes numerales nuevos:
     
    "3.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de marzo de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, ambos inclusive.
    4.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de abril de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de febrero de 2021 y 31 de marzo de 2021, ambos inclusive.".
    2.- Modifícase el resuelvo 2.- del decreto exento N° 18, de 25 de enero de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar la expresión "respecto al" por "a partir del".
    3.- Modifícase el resuelvo 2.- del decreto exento N° 35, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar la expresión "respecto al" por "a partir del".





    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.