Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):
"i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3º del presente título.".
2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión "cinco a cincuenta" por "cinco a setenta y cinco".
3. En el artículo 44:
a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración y los numerales que la componen: "El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:
i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.
ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.
iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.
iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.
v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.
vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.".
b) Incorpórase el siguiente inciso final:
"La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.".
4. En el inciso primero del artículo 48:
a) Sustitúyense las expresiones "cuarenta y cinco días" y "setenta y cinco días" por "setenta días" y "cien días", respectivamente.
b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.".