Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley Nº 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:
a) Sustitúyese la expresión "artículo 42" por "artículo 56".
b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.".