Artículo uno: Modifícase en los términos que se detallan la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, de la comuna de Canela, aprobada por el decreto alcaldicio Nº 779 de fecha 16 de noviembre de 2004:
     
    1.- Agrégase el artículo 11º: Derechos Municipales Sobre Tránsito, Transportes y Vehículos.
     
    1.1.- Se concederá permiso de estacionamiento reservado en BNUP en los casos en que la Ley de Tránsito y demás normas legales y reglamentarias aplicables lo permitan. El estacionamiento reservado en bien nacional de uso público estará gravado con los siguientes derechos, por cada cajón de estacionamiento, cuyo valor será cobrado anualmente, por UTM o fracción de ella, según las siguientes clasificaciones:
     
   
     
    La notificación del valor de los derechos a pagar será practicada por oficio del Director de Tránsito y Transporte público de la Municipalidad o el funcionario que el Alcalde designe y en ella se señalará, al menos, el marco legal, la cantidad de estacionamientos reservados y valor a pagar. El derecho podrá ser pagado en dos cuotas con vencimiento al 31 de enero y 31 de julio del año respectivo, y podrá ser incluido por el Municipio en el giro de las patentes comerciales o industriales en el caso de aquellos contribuyentes que posean una patente de dicha naturaleza.
     
    Cuando corresponda cancelar la fracción de un año, se cobrará el valor del semestre en curso.
    Las personas naturales o jurídicas para fines particulares o comerciales solo podrán optar a un derecho de estacionamiento, salvo que por motivos o razones fundadas requiera una mayor cantidad, lo que será evaluado por la(s) unidad(es) municipal(es) competente(s).
    El pago de estos derechos contempla la señalización y la demarcación de estos estacionamientos, previa revisión de factibilidad técnica, emitida por la Dirección de Obras Municipales.
    Los colegios y consultorios municipales que tramiten este tipo de estacionamiento, quedarán exentos de pago de estos derechos.
    Para aquellos permisos solicitados por día, o fracción inferior, el valor del derecho ascenderá a 0,25 UTM, por día de estacionamiento, realizando el cobro de manera proporcional. Estas solicitudes deberán ser ingresadas con a lo menos 3 días hábiles de anticipación. Los contribuyentes que soliciten este tipo de permisos, podrán solicitar rebaja o exención de los derechos establecidos, lo que será evaluado según Informe Social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario, y sancionado mediante decreto alcaldicio. El Informe Social señalado, será emitido dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la solicitud.
    1.2.- Los contribuyentes que utilicen los espacios de estacionamientos concesionados por el municipio pagarán los siguientes derechos, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
     
    a) Por tramo de tiempo:
     
   
     
    b) Por minuto efectivo: $10 por minuto.
     
    Dichos valores serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación del índice al precio al consumidor IPC. Y se aproximará al valor peso más cercano.
     
    2.- Agrégase el artículo 12º: Los siguientes permisos y servicios pagarán los siguientes derechos:
     
    2.1.- Licencias de Conducir, en conformidad al Art. 14º, Nº 6 del DL Nº 3.063:
     
   
     
     
     
   
     
    Todos los trámites indicados, cuentan con la fotografía y plastificado, necesarios para la obtención, renovación y duplicado de Licencia de Conducir. El certificado de antecedentes tendrá como costo la tarifa del SRCEI.
    Para todos los trámites donde la licencia de conductor no sea habida, se regulará por lo indicado en el Art. 29º de la Ley de Tránsito que versa sobre los duplicados de las licencias de conducir.
     
    2.2.- Permiso provisorio para conducir de acuerdo al Art. 63 de la ley 15.231: Los permisos de conducir provisorios se entregan a los conductores cuya licencia quedó retenida a la espera del pago de multas de tránsito o resolución de un juez.
     
   
     
    2.3.- Estudios e Ingeniería:
     
   
     
    Cuando los informes sean emitidos por trabajos en aceras o calzadas en el marco de proyectos ejecutados por entidades públicas, tendrán una rebaja del 100%.
     
    2.4.- Cierre de calles y pasajes ciegos: