EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
    Núm.  41.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1° y 19 N° 7, letra a), y N° 9; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3° y 15 N° 5, del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo N° 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos N°s 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de 2020 y N°s 11 y 26, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos N°s 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en la resolución exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y sus modificaciones, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días mediante los decretos N°s 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290, y por 15 días, mediante los decretos N°s 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y N°s 11 y 26, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo N°102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en tres oportunidades, a través de los decretos supremos N°s 269, 400 y 646, del mismo año y Cartera de Estado.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19. Así, la resolución exenta N°591, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, dispone el Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país.
    5.- Que, asimismo, mediante el decreto supremo N°455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del mismo origen, respecto de las excepciones dispuestas en los literales del inciso segundo a fin de ir permitiendo gradualmente el ingreso a nuestro país en determinados casos.
    6.- Que, además, mediante el decreto supremo N°500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un inciso cuarto en el artículo primero, se modificó el inciso segundo y se incorporó un artículo cuarto en el decreto supremo N°102, de 2020, del mismo origen, en relación a la habilitación de un lugar para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional en los términos del artículo 7° del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería, según indica.
    7.- Que, mediante el decreto supremo N°656, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un artículo quinto, nuevo, en el decreto supremo N°102, de 2020, del mismo origen, en relación a la prohibición de entrada a todos los extranjeros no residentes de maneras regular que hayan estado en el Reino Unido en los últimos 14 días, según indica.
    8.- Que, en este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de los demás lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de COVID-19 entre los habitantes del país.
    9.- Que, atendido lo expuesto,
     
    Decreto:


    Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N°26, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional (S).- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario de Interior.