La presente ley, pretende incentivar la recuperación económica, aliviar la carga financiera de las empresas en la etapa inicial de reactivación, y contribuir a la normalización financiera, mediante la ampliación de los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), para que más empresas puedan sortear la pandemia y reactivarse a través de créditos con garantía estatal, los cuales ahora podrán usarse para inversión o pago de deudas vigentes (como el pago de créditos COVID), además de capital de trabajo, todo ello, en consideración a los diversos factores del entorno que continúan dificultando un acceso fluido al crédito por parte de las empresas, por una parte, la alta incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y los efectos que puede tener en la economía chilena, y, por la otra, las dificultades para seleccionar empresas viables y solventes en un entorno de ventas deprimidas y liquidez estrecha; la aglutinación de vencimientos financieros a partir del mes de octubre del presente año, y el deterioro de la cartera crediticia y mayores cargos de capital en los bancos, entre otros. Al respecto, introduce modificaciones en el DL 3.472, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, extendiendo hasta el 31.12.2021, la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del FOGAPE, para permitir la continuidad de las operaciones de las empresas. Asimismo, establece que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, permitiéndose al Ministerio de Hacienda, aumentar el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.
     
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:
     
    1. Reemplázase en el encabezado del artículo segundo transitorio la expresión "30 de abril de 2021" por "31 de diciembre de 2021".
     
    a) Reemplázase en su encabezado la expresión "30 de abril de 2021" por "31 de diciembre de 2021".
    b) Intercálase en el encabezado, entre la expresión "por los siguientes" y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: "incisos primero, segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser quinto, y así sucesivamente".
    c) Sustitúyese la primera oración del inciso primero del artículo 4° reemplazado, por la siguiente:
     
    "Artículo 4º.- Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.".
     
    d) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 4° reemplazado:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá, mediante los decretos supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley, aumentar el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.
    Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá establecer mediante los decretos supremos señalados en el inciso anterior que, en caso de que el financiamiento que garantice el Fondo se caucione también con hipoteca o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y se otorgue con el objeto de adquirir activos fijos, el Fondo podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los límites en unidades de fomento establecidos en el inciso segundo de este artículo. De igual manera, se podrá establecer que el Fondo también podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los mencionados límites en unidades de fomento, cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing.".
     
    3. Reemplázase en el encabezado del artículo cuarto transitorio la expresión "30 de abril de 2021" por "31 de diciembre de 2021".
     
    a) Reemplázase la frase "las bases de cada licitación, pudiendo establecer requisitos, condiciones y criterios específicos para cada licitación" por lo siguiente: "ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos".
    b) Intercálase, entre la expresión "aplicación de esta ley" y el punto que le sigue, la frase ", sin perjuicio de las normas que corresponda dictar a la Comisión para el Mercado Financiero".
    c) Reemplázase la frase "tendrá una vigencia de 60 meses desde su entrada en vigencia" por "estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2028".
    d) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "El cumplimiento de estos plazos no afectarán la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente decreto ley y los referidos decretos supremos.".
     
    5. Incorpórase el siguiente artículo séptimo transitorio:
     
    "Artículo séptimo transitorio.- Intercálase en el inciso sexto del artículo 4° del presente decreto ley, que ha pasado a ser transitoriamente inciso octavo, desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, entre las expresiones "gastos," y "constitución o aportes", la expresión "refinanciamientos sujetos a requisitos que se establezcan mediante los decretos supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley,".".