1. Modifícase el Resuelvo N°1 de la resolución exenta N°48, de 13 de enero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quedando el referido Resuelvo N°1 con el texto que sigue:
     
    "Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Curicó, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, excluyendo a los sectores de Cordillerilla, La Obra, Los Niches y Sarmiento de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 09:30 hasta las 17:30 horas, como sigue:
     
    a) Lunes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U.terminen en los dígitos: 0-1.
    b) Martes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 2-3.
    c) Miércoles: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 4-5.
    d) Jueves: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 6-7.
    e) Viernes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 8-9.
    f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P. P. U. terminen en número par y 0.
    g) Domingo: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número impar".
     
    2. Modifícase el Resuelvo N°2, incorporándose al listado de vehículos exceptuados de la prohibición dispuesta en el Resuelvo N°1 los siguientes: vehículos de funcionarios públicos, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de la justicia y funcionarios municipales, solo en cumplimiento de sus funciones y turnos laborales, lo que debe ser debidamente acreditado; vehículos de empresas de servicios esenciales, tales como luz, agua, telecomunicaciones, seguridad, o gas, en sus turnos de emergencia y vehículos de prensa, que acrediten encontrarse en cumplimiento de sus labores.
    3. Modifícase el Resuelvo N°2, en el sentido de añadir, a continuación de "vehículos de reparto de mercadería" lo siguiente: ", entendidos como todo vehículo privado con su debido logo o acreditación, que deba repartir productos esenciales, como delivery, y que podrá circular siempre que se encuentre realizando su labor propia, lo que deberá acreditar en caso de ser solicitado.".
    4. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    5. En lo no modificado, se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta N°48, de 13 de enero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    6. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, para que adopte las medidas pertinentes.