ACTA N° 13-2021
    En Santiago, a once de enero de dos mil veintiuno, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia del subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señor Brito, señora Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza y suplentes señores Biel, Muñoz Pardo y Shertzer.
     
    AUTO ACORDADO PARA LOS REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN TRIBUNALES
    Teniendo presente:
     
    1. Que el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia.
    2. Que el acta 41-2020, del 13 de marzo de 2020, introduce una regulación para incorporar el teletrabajo y el uso de videoconferencia al interior del Poder Judicial, reconociendo el uso de medios telemáticos para realizar el trabajo de funcionamiento del tribunal. Que, conforme al Acuerdo de Tribunal Pleno de 28 de mayo de 2020, dictado en el AD 335-2020 la modalidad de teletrabajo se ha erigido como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial durante el estado de catástrofe; sin embargo, la necesidad de mantener la salud e integridad de los usuarios, así como asegurar un mayor acceso y concurrencia de postores, el presente auto acordado se aplicará con carácter permanente.
    3. Que, en un escenario como ese, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por videoconferencia, que ha dado muestras de idoneidad, resulta ser, además de apropiada, necesaria.
    4. El uso de herramientas telemáticas para estos fines, permite incorporar las virtudes de este tipo de instrumentos, tales como ampliar la participación a interesados que están imposibilitados de ir presencialmente al tribunal, así como también, la posibilidad de interactuar en tiempo real en igualdad de condiciones con el resto de los postores.
    5. Que si bien, este tipo de actuaciones pueden realizarse bajo esta modalidad, dadas sus especiales características y para satisfacer las exigencias legales, requieren la definición de aspectos operativos específicos y la homogeneización de las prácticas concretas de ejecución, que brinden seguridad a los tribunales, las partes, postores y el público en general acerca de la forma en que se programarán y realizarán.
    6. Que ello ha llevado a la Corte Suprema a impulsar este mecanismo de remates, sin perjuicio de lo cual el Poder Judicial seguirá trabajando en la construcción de una plataforma propia, que permita incorporar desarrollos tecnológicos a los procesos de remates judiciales. En consecuencia, este auto acordado viene a establecer las actuaciones y prácticas de carácter operativo, complementarias a las condiciones legales, a la que deberán sujetarse los tribunales, partes, postores y público en la programación y ejecución de subastas judiciales.
     
    Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente auto acordado que regula la forma de llevar a cabo remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de videoconferencia:

    Artículo 1. Ámbito de Aplicación.- El siguiente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten en los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantía, Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para la celebración de remates judiciales de bienes inmuebles, en que se haya decretado su celebración bajo la modalidad de videoconferencia o mixta -presencial y en línea- en las respectivas bases para la subasta.
     


    Artículo 2. Observancia de la regulación y entrada en vigencia.- En cuanto a los aspectos operativos relacionados con la subasta de bienes inmuebles bajo la modalidad de videoconferencia, se deberá tener presente la regulación vigente a la fecha de su celebración.
     


    Artículo 3. Información de la subasta e imágenes del inmueble.- Se habilitará en la página web del Poder Judicial una agenda con los remates programados, indicando el tribunal, día y hora de la subasta e información referencial del inmueble. Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble.
     


    Artículo 4. Clave Única del Estado.- Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate.
     


    Artículo 5. Garantías.- Los postores interesados en una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial, lo que quedará consignado en las bases para la subasta. Cada postor será responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda.
     


    Artículo 6. Comprobante de garantía.- Los postores interesados deberán enviar al correo electrónico que determine el tribunal, a más tardar a la hora y fecha indicada en las bases de remate, comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión.
     


    Artículo 7. Certificación de garantías y conexión.- El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, las garantías suficientes que se hayan depositado para participar en él, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado, señalado en las bases para la subasta según corresponda.
    Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación.
     


    Artículo 8. Ingreso a la audiencia de remate y registro.- El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias, para el evento de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida.
    La diligencia deberá ser grabada íntegramente y respaldada por el tribunal.
     


    Artículo 9. Llamado a remate.- Verificada la presencia de los postores, abogados de las partes y el público que requiera presenciar la subasta, y encontrándose el juez o la jueza del tribunal presente, el ministro de fe realizará el llamado a remate, mediante la individualización de la causa, señalando la cantidad de postores presentes, la forma en que se verificó su identidad y la efectividad de haberse realizado la correspondiente prueba de audio y video en su caso.
     


    Artículo 10. Desarrollo del remate.- El juez o la jueza dirigirá el remate y en el caso que un postor quiera hacer una oferta, deberá señalarla verbalmente o de manera escrita, a través de la plataforma utilizada por el tribunal, indicando el monto de ésta y el nombre del oferente. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos habilitados por el Poder Judicial para el desarrollo del remate.
     


    Artículo 11. Adjudicación y firma del acta de remate.- Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresarla, de manera inmediata, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez o la jueza y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el adjudicatario a través de su Clave Única.
     


    Artículo 12. Restitución de garantías.- Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo indicado en las bases para la subasta, remitiendo el tribunal un correo electrónico indicando día y hora para su devolución.

   
    El presente auto acordado entrará en vigencia a contar de 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Para constancia se extiende la presente acta.
    Comuníquese vía electrónica a las Cortes de Apelaciones del país y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para su conocimiento y adecuada difusión.
    Incorpórese al Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.