REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO IQUIQUE

    Núm. 5 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. La resolución exenta N° 499, de fecha 28 de agosto de 2002, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las unidades de Crédito de la Dicrep".
    2. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la institución.
    3. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, para lo cual se deberá contar con una dotación mínima que permita realizar dichas operaciones de manera normal dentro de la unidad. Además de contar con una infraestructura adecuada y el personal de seguridad calificado que permita el resguardo físico y sicológico tanto de los funcionarios de la unidad como también de los usuarios que concurren a ella.
    4. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    5. La resolución exenta N° 327 de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas N° 105 y N° 109 ambas de 2020, que autorizan la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.
    6. El correo electrónico de la Administradora de la Unidad de Crédito Iquique de fecha 8 de enero de 2021, solicitando la autorización para el cierre de la unidad debido a la detección de contactos estrechos de Covid-19 positivo dentro de los funcionarios de la unidad.
    7. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Crédito de fecha 8 de enero de 2021, autorizando el cierre de la unidad y la suspensión de las operaciones de crédito en dicha unidad.
    8. El correo electrónico de la Administradora de la Unidad de Crédito Iquique de fecha 11 de enero de 2021, donde informa el resultado de los exámenes PCR de los funcionarios de la unidad, indicando además que la unidad cuenta con dotación suficiente para reanudar las operaciones de crédito el día 12 de enero de 2021.
    9. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Crédito de fecha 12 de enero de 2021, informando la apertura de la unidad de crédito y solicitando tomar las medidas pertinentes para la reanudación de las operaciones en la Unidad de Crédito Iquique.
    10. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito Iquique, se vieron impedidos por una causa no imputable a ellos poder realizar cualquier operación, incluidas la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de pólizas a punto de vencer.
    11. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras F), L) y M) del artículo 10 del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    12. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Resuelvo:

     
    1. Regularízase la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Iquique, a partir del día 8 de enero de 2021 y hasta el día 11 de enero de 2021.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el periodo de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en la Unidad de Crédito Iquique.
    3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Iquique.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.