PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE  VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE  INDICA EN LA CIUDAD DE CURICÓ

    Núm. 48 exenta.- Talca, 13 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.059, el artículo N° 113°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones N° 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial N° 003, de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile decreto prorrogado por decreto supremo N° 646, de 2020, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario N° 0035, de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga la restricción vehicular que se señalará en el resuelvo del presente acto administrativo, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en la comuna y ciudad de Curicó, y con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto físico y social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país, y en especial a la ciudad de Curicó.
    5. Que, para estos efectos, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, solicitó mediante oficio ordinario N° 0035, de 11 de enero de 2021, la aplicación de una restricción de circulación vehicular para las comunas de Linares, Curicó y Talca, por ser dichas comunas, las que contienen a la mayor cantidad de población del Maule y con la finalidad de poder reducir la movilidad, lo que permitiría a grandes rasgos un mayor control de la pandemia en la región. Siendo acogida dicha solicitud por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule e informada a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    6. Que, esta autoridad regional se encuentra debidamente autorizada y facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa que justifica esta medida, la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a obtener una disminución de la circulación de vehículos motorizados dentro de la ciudad y consecuentemente con esto, lograr evitar el flujo de vehículos y obtener disminuir aglomeraciones en la ciudad y finalmente lograr evitar el contacto físico entre personas, para hacer frente a la presente crisis epidemiológica.
    7. Que, por lo demás, la medida que se dispone en el presente acto administrativo, se encuentra tomada en el contexto de Estado de Catástrofe vigente producto de la calamidad pública descrita. En ese sentido, se dispone de su socialización mediante un mando, en que la Autoridad de Defensa, de la Región del Maule dispondrá del medio de publicación.
     
    Resuelvo:

     
    1.Resolución 251 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.04.2021
Prohíbase, durante la vigencia en la comuna de Curicó de la fase 1 cuarentena, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Curicó, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, debiendo excluirse los sectores de Cordillerilla, La Obra, Los Niches y Sarmiento de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 09:30 hasta las 17:30 horas, como sigue:
     
    a) Lunes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 0-1.
    b) Martes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 2-3.
    c) Miércoles: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 4-5.
    d) Jueves: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 6-7.
    e) Viernes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 8-9.
    f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número par y 0.
    g) Domingo: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número impar.
     
    2.- Prohíbase, durante todo el tiempo en que se mantenga la comuna de Curicó, en fase 2 transición, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Curicó, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, debiendo excluirse los sectores de Cordillerilla, La Obra, Los Niches y Sarmiento de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 09:30 hasta las 17:30 horas, como sigue:     
     
    a) Sábado: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número par y 0.
    b) Domingo: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número impar.
     
    2. Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales o de uso fiscal, vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles, vehículos de servicios funerarios, vehículos de reparto de mercadería, Resolución 55 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 28.01.2021
entendidos como todo vehículo privado con su debido logo o acreditación, que deba repartir productos esenciales, como delivery, y que podrá circular siempre que se encuentre realizando su labor propia, lo que deberá acreditar en caso de ser solicitado, vehículos de transporte público de pasajeros, urbanos, rurales e interurbanos, vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros, taxis básicos y sus modalidades, taxis colectivos dentro de su recorrido habitual, y los de transportes de cargaResolución 251 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 21.04.2021
y vehículos de transporte escolar.
    Asimismo, quedarán exceptuados de la prohibición los vehículos particulares que trasladen personal de salud público o privado, con su debida acreditación y vehículos particulares que trasladen personas o pacientes que requieran realizar un tratamiento médico en un centro de salud, con su debida acreditación, y personal de bomberos que concurra a una emergencia, situaciones que se acreditarán con la credencial de la respectiva institución.
    3. De acuerdo al artículo 4 de la Ley de Tránsito, corresponderá a Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    4. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, para que adopte las medidas pertinentes.







NOTA
      El N° 2 de la Resolución 55 Exenta, Transportes, publicada el 28.01.2021, modifica el Resuelvo N° 2 de la presente norma, en el sentido de incorporar al listado de vehículos exceptuados de la prohibición dispuesta en el Resuelvo N°1 los siguientes: vehículos de funcionarios públicos, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de la justicia y funcionarios municipales, solo en cumplimiento de sus funciones y turnos laborales, lo que debe ser debidamente acreditado; vehículos de empresas de servicios esenciales, tales como luz, agua, telecomunicaciones, seguridad, o gas, en sus turnos de emergencia y vehículos de prensa, que acrediten encontrarse en cumplimiento de sus labores.
    Anótese y publíquese.- Carlos M. Palacios Maldonado, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.