PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE TALCA

    Núm. 47 exenta.- Talca, 13 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 18.059, el artículo Nº 113º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 003, de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile decreto prorrogado por decreto supremo Nº 646, de 2020, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 0035, de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga la restricción vehicular que se señalará en el resuelvo del presente acto administrativo, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en la comuna y ciudad de Talca, y con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto físico y social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país, y en especial a la ciudad de Talca.
    5. Que, para estos efectos, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, solicitó mediante oficio ordinario Nº 0035, de 11 de enero de 2021, la aplicación de una restricción de circulación vehicular para las comunas de Linares, Curicó y Talca, por ser dichas comunas, las que contienen a la mayor cantidad de población del Maule y con la finalidad de poder reducir la movilidad, lo que permitiría a grandes rasgos un mayor control de la pandemia en la región. Siendo acogida dicha solicitud por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule e informada a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    6. Que, esta autoridad regional se encuentra debidamente autorizada y facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa que justifica esta medida, la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a obtener una disminución de la circulación de vehículos motorizados dentro de la ciudad y consecuentemente con esto, lograr evitar el flujo de vehículos y obtener disminuir aglomeraciones en la ciudad y finalmente lograr evitar el contacto físico entre personas, para hacer frente a la presente crisis epidemiológica.
    7. Que, por lo demás, la medida que se dispone en el presente acto administrativo, se encuentra tomada en el contexto de Estado de Catástrofe vigente producto de la calamidad pública descrita. En ese sentido, se dispone de su socialización mediante un mando, en que la Autoridad de Defensa, de la Región del Maule dispondrá del medio de publicación.
     
    Resuelvo:

     
     
    2.- Prohíbase, durante la vigencia en la comuna de Talca, de la fase 2 transición, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Talca, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal, de la comuna del mismo nombre, los días sábado y domingo entre las 09:30 hasta las 18:00 horas, como sigue:
     
    a) Sábado: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número par y 0.
    b) Domingo: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número impar.
     
    2. Prohíbase, temporalmente la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, excepto los taxis colectivos, vehículos de alquiler, vehículos de emergencia, vehículos policiales y fiscales, en calle 1 Norte en el tramo comprendido desde 4 Oriente hasta 11 Oriente, Talca, entre las 9:00 horas y 18:30 horas. La Dirección de Tránsito de Talca, deberá instalar y mantener la señalización de tránsito necesaria para facilitar la aplicación de la medida.
    4. De acuerdo al artículo 4 de la Ley de Tránsito, corresponderá a Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    5. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, para que adopte las medidas pertinentes.




NOTA
      El numeral 2 de la Resolución 54 Exenta, Transportes, publicada el 28.01.2021, modifica el Resuelvo 2 de la presente norma, en el sentido de incorporar al listado de vehículos exceptuados de la prohibición dispuesta en el Resuelvo 1 los siguientes: vehículos de funcionarios públicos, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de la justicia y funcionarios municipales, solo en cumplimiento de sus funciones y turnos laborales, lo que debe ser debidamente acreditado; vehículos de empresas de servicios esenciales, tales como luz, agua, telecomunicaciones, seguridad o gas, en sus turnos de emergencia, y vehículos de prensa, que acrediten encontrarse en cumplimiento de sus labores.
    Anótese y publíquese.- Carlos M. Palacios Maldonado, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.