1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021 del Ministerio de Salud.
     
    1. Región del Biobío
     
    i. La comuna de Laja
    ii. La comuna de Mulchén
    iii. La comuna de Nacimiento
    iv. La comuna de Negrete
    v. La comuna de San Rosendo
     
    2. Región de Los Lagos
     
    i. La comuna de Fresia
    ii. La comuna de Llanquihue
    iii. La comuna de Maullín
    iv. La comuna de Puerto Octay
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021 del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
     
    i. La comuna de Chañaral
    ii. La comuna de Vallenar
     
    b. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Pucón
     
    c. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Mariquina
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Lonquimay
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    4. Rectifícase la resolución exenta Nº 34, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, publicada en el Diario Oficial el sábado 16 de enero de 2021, en el sentido de corregir la numeración, quedando registrada como resolución exenta Nº 35, de 2021, del Ministerio de Salud.
    5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 599, del 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas.
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43 de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.