REGULA LO QUE INDICA EN EL MARCO DE LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 "OPERACIONES COMPLEMENTARIAS", SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 "FONDO EMERGENCIA TRANSITORIO", GLOSA 26, DE LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021, A LOS HOGARES QUE INDICA

    Santiago, 12 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 30 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; y en la resolución N° 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y resolución N° 8 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Ley N° 21.289 de Presupuestos de Sector Público año 2021, publicada el día 16 de diciembre de 2020, contempló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, un aporte económico, con cargo a los recursos que en ella se contemplan, para los hogares beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230, que se podrá otorgar durante el mes de diciembre de 2020 a partir de la publicación de la ley.
    2° Que, conforme a lo dispuesto en la glosa ya mencionada, este aporte económico no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
    3° Que, esta bonificación ascenderá a un monto de $25.000 (veinticinco mil pesos), por cada integrante del hogar, salvo en aquellos casos en que el hogar se encuentre ubicado en una comuna que haya estado en cuarentena ordenada por la autoridad competente, durante los últimos siete días del mes de noviembre de 2020, en cuyo caso el aporte ascenderá a $55.000 (cincuenta y cinco mil) por cada integrante del hogar.
    4° Que, para efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, la glosa aplicable señala que la comuna en la que se encuentra el hogar beneficiado y el número de sus integrantes, se determinará de acuerdo a la información contenida en la nómina de beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia.
    5° Que, a través de la resolución exenta N° 652, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se ordenó el pago del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, a los hogares beneficiarios que se indican, constando en dicha resolución la nómina de los beneficiarios para el aporte económico que se refiere la ley de presupuestos señalada,
    6° Que, no obstante lo anterior, con posterioridad a la resolución exenta mencionada en el considerando 5°, se han producido situaciones que han dificultado que la persona designada para el pago en esa época pueda recibirlo o cobrarlo actualmente. Por lo anterior, es necesario establecer medidas que permitan que los hogares beneficiarios que se encuentran en este caso puedan recibir el respectivo aporte.
    7° Que, por lo anterior se dicta el presente acto administrativo, y;
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Establécese que, el receptor del pago podrá otorgar poder a un integrante mayor de edad del hogar para recibir el mismo, lo que presentará directamente al Instituto de Previsión Social, el que, de acuerdo con sus procedimientos vigentes, podrá autorizar como apoderado a un integrante mayor de edad del mismo hogar. Asimismo, en casos debidamente fundados, que ponderará el Instituto de Previsión Social, podrá otorgar poder a un tercero para que a éste se le efectúe el pago.
    Con todo, si el respectivo receptor del pago fuese beneficiario/a de una pensión previsional o solidaria, pagada por el Instituto de Previsión Social a través de un apoderado debidamente autorizado, el pago se efectuará a través de esta misma modalidad.
    Segundo: Establécese que el hogar beneficiario, a través de cualquiera de sus integrantes mayores de edad, podrá presentar una solicitud fundada a la Subsecretaría de Servicios Sociales, para cambiar el receptor de pago. Dicha solicitud debe fundarse en la imposibilidad, excesiva dificultad de cobrar por parte de la persona establecida para el pago, tales como que el receptor del pago pago se encuentre desaparecido, o que se trate de una persona con discapacidad. Asimismo, podrá efectuarse la misma solicitud en caso que el receptor del pago haya sido denunciado por violencia intrafamiliar, o que sea deudor de alimentos mayores o menores, o que se encuentre privada de libertad. Lo anterior, podrá ser acreditado por medio de documentos.
    Asimismo, en caso que el receptor del pago hubiese fallecido con anterioridad a que se le efectúe el pago del beneficio, cualquier integrante mayor de edad del respectivo hogar podrá solicitar al Instituto de Previsión Social el cambio del receptor del pago, en los mismos términos establecidos en el artículo anterior, en lo que resulte aplicable. Con todo, si tras dicho fallecimiento no quedaren otros integrantes en el hogar del causante, el Instituto de Previsión Social procederá de acuerdo a sus procedimientos vigentes.
     
    Anótese y publíquese.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.