APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 PARA COMPLEJOS FRONTERIZOS

    Núm. 11.345 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Decreto con fuerza de ley 725 de 1967; ley N° 16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744; la ley  N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el trabajador de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios; la resolución exenta N°156, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el decreto supremo 594, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; la ley N° 20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que se indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; el decreto 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Instructivo Presidencial N° 3, de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los Ministerios y a los Servicios Públicos; la resolución exenta N° 591, de fecha 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica, por brote de Covid-19 y dispone plan Paso a Paso, y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019–nCoV)";
    2.- Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos N°s. 269 y 400, del mismo año y Cartera de Estado.
    3.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Salud ha elaborado una serie de instructivos y protocolos que guían las modalidades de prestación de servicios durante la vigencia de la situación sanitaria que afecta el país.
    4.- Que, mediante las resoluciones exentas N°s. 943, 1.077, 1.447 y 1.582, todas de 2020, de la Subsecretaría del Interior, se dispusieron diversas medidas para los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, en el contexto de la emergencia sanitaria que nos afecta.
    5.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario elaborar e implementar un Plan de Contingencia cuyo objetivo es prevenir el contagio del Covid-19 entre el personal y usuarios en todos los complejos fronterizos del país.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Apruébase el "Plan de Contingencia Covid-19 Complejos Fronterizos", el cual deberá ser implementado en todos los pasos fronterizos del territorio nacional, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
     
    INTRODUCCIÓN
     
    Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019 - nCoV);
    Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos N°s. 269 y 400, del mismo año y Cartera de Estado.
    Tras determinarse la fase 4 en Chile, por la pandemia mundial provocada por el coronavirus, nuestro país ha debido adoptar una serie de medidas de prevención, tales como mantener distanciamiento social, implementar cordones sanitarios, establecer cuarentenas preventivas, especialmente a personas que se encuentran en los grupos de riesgo (funcionarias embarazadas, funcionarios/as mayores de 70 años, funcionarias/os con enfermedades crónicas o que mantengan un estado de salud frágil, como cáncer, lupus, diabetes, enfermedades reumatológicas, enfermedades pulmonares, inmunodeprimidos, etc.),  lo que se tradujo en la suspensión y/o modificación de muchas actividades.
    Por su parte, la Oficina Nacional de Emergencias, ONEMI, declaró alerta roja para todo el territorio nacional, debido a la pandemia que nos aqueja, lo que implica mayores atribuciones para este organismo, pudiendo desplegar recursos en atención a la contingencia.
    En lo particular, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Unidad de Pasos Fronterizos, ha determinado  una serie de medidas tendientes a disminuir el riesgo de contagio tanto para nuestro personal, como para los/as funcionarios/as de los Servicios que trabajan en las fronteras, tales como Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicios Contralores de Países Vecinos, personal externo y usuarios.
     
    MARCO LEGAL
     
    - Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
     
    - Artículo N°68, "establece que las empresas deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba directamente la Autoridad Sanitaria".
     
    - Decreto con fuerza de ley N°1, de 2003 Resolución, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
     
    - Artículo N°184, "Preceptúa que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los/as  trabajadores/as, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
     
    - Decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario:
     
    - Artículo N°9, letra b), establece que "es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento".
    - Artículo N°67, indica que "corresponde a la Autoridad Sanitaria velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes".
    - Artículo 22: Será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin.
     
    - Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de Covid-19 (modificado por decreto N°6,  de marzo de 2020):
     
    - Artículo N°3, numeral  N°8, "faculta a la Autoridad Sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajen o asistan a ellos".
    - Artículo N°3 numeral N°23, "faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar de acceso público o donde existan aglomeraciones de personas".
     
    - Decreto supremo 594, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:
     
    - Artículo N°3, indica que "la empresa está obligada a mantener en los lugares del trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los/as trabajadores/as que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean terceros contratistas que realicen actividades para ella".
    - Artículo N°37, indica que "deberá suprimirse en los lugares del trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los/as trabajadores/as".
    - Artículo N°53, indica que "el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores/as, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstas desempeñen, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórico-práctica necesaria para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el/a trabajador/a deberá usarlos en forma permanente, mientras se encuentre expuesto al riesgo".
     
    - Decreto supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento sobre la prevención de riesgos profesionales:
     
    - Título VI, de la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, Artículo 21°: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores/as acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
    Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
     
    - Resolución N°424, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone de medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.     
    - Resolución exenta N°591, de 2020, Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone Plan Paso a Paso.
    - Decreto Nº230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento Sanitario Internacional.
    - Resolución exenta Nº108, de 2020, Ministerio de Salud, que establece declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros que ingresan a Chile y aprueba formulario para realizar la declaración jurada.
    - Decreto supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones.
    - Decreto N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones.
    - Resolución exenta N°212, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.
     
    1. VIGENCIA DEL PLAN DE CONTINGENCIA
     
   
     
    2. OBJETIVOS
     
    2.1 Objetivo General
     
    Establecer las medidas preventivas a implementar en las instalaciones de los complejos fronterizos a lo largo del territorio nacional, para prevenir casos de Covid-19 y su propagación en los recintos.
     
    2.2 Objetivos Específicos
     
    2.2.1 Mantener y garantizar una atmósfera adecuada para el desarrollo de las actividades propias de cada complejo fronterizo y minimizar al máximo el riesgo de contagio de los/as funcionarios/as, asesores/as y personal externo que en ellos cumplen labores.
    2.2.2 Así también, y tras la responsabilidad del Estado sobre el control y la prevención del Covid-19, es que todas las medidas a implementar contemplan a los usuarios/as que viajan o retornan de los países con quienes Chile comparte sus fronteras, a fin de evitar la propagación del virus.
     
    3. COBERTURA Y AMPLITUD
     
    3.1 Funcionarios/as y asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicios Contralores del país vecino, personal externo, entre otros, que cumplen funciones en los diferentes complejos fronterizos distribuidos a lo largo del territorio nacional.
    3.2 Viajeros de cualquier nacionalidad que provengan de países vecinos o salen de Chile vía terrestre.
     
    4. ARTICULACIÓN CON OTROS PLANES
     
    4.1 El presente Plan de Contingencia se ha elaborado en línea con los Protocolos y/o Procedimientos de los Servicios que hacen uso de los complejos fronterizos, abordando las medidas de seguridad a implementar en razón del Covid-19 para los/as funcionarios/as y asesores/as y actividades de su responsabilidad, según se detallan a continuación:
     
    . Circular N°167, de fecha 19 de marzo de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, que presenta medidas de bioseguridad ante la contingencia ocasionada por la pandemia por Covid-19.
    . Procedimiento de trabajo seguro frente a tareas con probabilidad de exposición a coronavirus (Covid-19), de fecha 24 de marzo de 2020, del Servicio Nacional de Aduanas.
    . Procedimiento de rescate de personal en riesgo vital en frontera, pasos fronterizos y avanzadas de aduana, de fecha 18 de octubre de 2019, del Servicio Nacional de Aduanas.
    . Protocolo de Prevención del Covid-19, de fecha 8 de junio de 2020, del Servicio Nacional de Aduanas.
    . Procedimiento de manejo de casos sospechosos de infección por coronavirus de Wuhan, de fecha 1 de febrero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI.
    . Radiograma N°13, de fecha 31 de enero de 2020, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI.
     
    5. MEDIDAS A IMPLEMENTAR Y LOS RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN
     
    5.1 Subsecretario del Interior:
     
    5.1.1 Es facultad del Subsecretario del Interior disponer y autorizar los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para la implementación del presente Plan de Contingencia.
     
    5.2 Gobernador/a Provincial:
     
    5.2.1 Será facultad de la autoridad provincial, como medida necesaria para la adecuada administración de los complejos fronterizos, según lo establecido en el artículo 2°, letra n) de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, determinar que por razones de fuerza mayor, se suspenda temporalmente el funcionamiento de un complejo fronterizo asentado dentro del territorio de su responsabilidad.
    5.2.2 Para efectos de este plan de contingencia, se considerará la alternativa de cierre temporal del complejo fronterizo, cuando se presente una condición que ponga en riesgo la salud del personal interno, externo y usuarios, según lo que disponga la Autoridad Sanitaria Regional, en adelante ASR.
    5.2.3 Se considerará como motivo o razón de fuerza mayor, cuando al menos uno de los organismos contralores (Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y Policía de Investigaciones Policiales de Chile "PDI") no pueda operar debido a la sospecha de contagio por Covid-19 de uno/a o más funcionarios/as o asesores/as, dentro de un turno, sin posibilidad de ser relevados dentro de un rango de tiempo razonable, de acuerdo con lo instruido por la ASR correspondiente.
     
    5.3 Unidad de Pasos Fronterizos de la División de Gobierno Interior:
     
    5.3.1 En línea con los Protocolos establecidos por cada uno de los servicios públicos que se desempeñan en los complejos fronterizos, en conjunto con la unidad de prevención de riesgos de la Subsecretaría del Interior, elaborará Planes y Procedimientos tendientes a minimizar el riesgo de contagio del Covid-19, entre los servidores públicos que se desempeñan en cada complejo fronterizo, personal externo y viajeros.
    5.3.2 Informar a los servidores públicos, personal externo o viajeros, sobre el Covid-19, las vías de transmisión y la manera de prevenirlo, de acuerdo a las recomendaciones del Minsal, a través de diferentes medios de difusión, que pueden ser redes sociales, señalética, afiches, correos electrónicos, videos, audios, etc.
    5.3.3 Mantener stocks suficientes de elementos de protección personal, que deben ser proporcionados a los/as funcionarios/as y asesores/as del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que realicen labores en los complejos fronterizos y entregar información sobre su correcta utilización. Dichos elementos deben ser los adecuados para protegerlos del Covid-19, según se detalla a continuación:
     
    . Mascarilla quirúrgica desechable.
    . Guantes de procedimiento.
    . Alcohol gel en soluciones superiores al 60%.
    . Facilitar las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón en los servicios higiénicos y comedores.
     
    5.3.4 Velar para que los/as funcionarios/as y asesores/as de los servicios públicos que se desempeñan en los complejos fronterizos, cumplan con las medidas de prevención establecidas y utilicen correctamente sus elementos de protección personal.     
    5.3.5 Asegurar la limpieza e higiene del recinto, según las orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo indicados en el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19" del Ministerio de Salud, a través de las empresas de servicio de aseo contratadas para cada instalación, según las siguientes recomendaciones:
     
    . Mantener ambientes limpios y ventilados.
    . Las superficies y los objetos deben limpiarse regularmente.
    . Realizar limpieza y desinfección de casinos, antes y después de su uso.
    . Reforzar la limpieza de los servicios higiénicos, con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales.
    . Promover y dar acceso al lavado de manos por parte de funcionarios/as, personal externo y viajeros.
    . Disponer de solución de alcohol de forma permanente, para el personal como para el viajero, en zonas que no cuentan con acceso directo a un lavamanos o de mayor tránsito.
     
    5.3.6 Para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, se establecerá lo siguiente:
     
    . Se realizará ventilación de los espacios de uso común antes de comenzar la jornada laboral, a media mañana, en horario de colación, a media tarde y una vez que el/a funcionario/a o asesor/a, se retire de su puesto de trabajo.
    . De igual manera, en los mismos horarios establecidos para ventilar, se realizará limpieza de las estaciones de trabajo y superficies.
    . Se reforzará el aseo y desinfección del casino antes y después que sea utilizado por cada turno.
    . Se realizará limpieza de los servicios higiénicos tanto de uso de funcionarios/as y asesores/as como del público, regularmente o cada vez que sea necesario.
    . Se instalarán dispensadores de solución de alcohol en diferentes puntos, a fin de que todos/as los funcionarios/as y asesores/as tengan acceso directo.
    . Se instalarán dispensadores de solución de alcohol en los puntos de entrada y salida, salas de atención de público, como en áreas comunes, a fin de que el/a usuario/a pueda desinfectar sus manos, cada vez que tenga interacción directa con otros/as funcionarios/as, asesores/as o usuarios/as.
    . Se instalarán pediluvios sanitarios, con soluciones desinfectantes, según lo establece el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19" del Ministerio de Salud, en los puntos de acceso a salas de atención de público, oficinas, dormitorios, casinos, etc.
     
    5.3.7 Coordinación entre la Unidad de Pasos Fronterizos y la Seremi de Salud que corresponda, a fin de contar con personal de salud en el horario en el que cada complejo fronterizo atiende viajeros, quienes realizarán la labor de vigilar la condición de salud de cada persona que entre o salga del país, a través de la toma de temperatura y la identificación de signos o síntomas de casos sospechosos o probables de Covid-19. También gestionarán el traslado oportuno de los casos detectados a un centro asistencial.
    5.3.8 Se implementarán otras medidas, tales como:
     
    . Instalación de separadores de puestos de trabajo, mediante acrílicos u otro material que cumpla con la función de aislar a los/as funcionarios/as y asesores/as que cumplen con la función de atención de público.
    . Se establecerán y delimitarán las zonas de tránsito, demarcando las de tránsito vehicular como de personas, mediante cintas de peligro, separadores de fila, señalética, etc.
    . Se establecerán y delimitarán las vías de entrada y de salida.
    . Se demarcarán los asientos uno por medio para su utilización, tanto en las salas de atención de público como en comedores.
    . Demarcar separación de un metro de distancia delante de mesones de atención de público.
    . Se gestionará con los servicios públicos que se desempeñan en los complejos fronterizos sobre el control de las condiciones de salud cada vez que ingresan o egresan de sus correspondientes turnos.
    . Se gestionará con los servicios públicos que se desempeñan en los complejos fronterizos, que no exista interacción entre funcionarios/as o personal externo que ingresan o egresan de sus correspondientes turnos, exceptuando a aquellos que deban entregarse información, como los encargados o jefes de turno.     
    . Se gestionarán los horarios de colación con los encargados o jefes de turno, en los cuales, dependiendo de las dimensiones de cada instalación, no podrán haber más de 10 personas en los comedores, cada uno a más de un metro de distancia.
    . Restringir el ingreso a los dormitorios en horarios laborales. Previo a ello, los/as funcionarios/as y asesores/as deberán pasar por las zonas de desinfección ubicadas en el ingreso, descontaminando sus manos y calzado.
    . Disponer de contenedores de basura con tapa.
    . Disponer de papel de secado de mano de un solo uso.
     
    5.3.9 Instaurar el flujo de atención de viajeros, a fin de asegurar el distanciamiento social entre viajero/a-funcionario/a y viajero/a-viajero/a, el cual se establecerá de la siguiente manera:
     
    . No se permitirá el acceso al complejo fronterizo a personas que no cuenten con su correspondiente mascarilla.
    . Los vehículos que ingresen al complejo fronterizo, se estacionarán en la zona habilitada para ello.
    . Posteriormente, cuando el/a o los/as viajero/as desciendan del vehículo, se dirigirán a través de las zonas demarcadas, hasta el punto de control sanitario.
    . Una vez controlados por el personal de salud o quien sea designado para ello, se dirigirán a efectuar los trámites migratorios.
    . Deberán seguir las indicaciones del personal del complejo fronterizo designado para ello.
    . Antes de hacer ingreso, desinfectarán sus manos con alcohol gel, dispuesto en los puntos de entrada, como también, deberán desinfectar su calzado, mediante los pediluvios ubicados en el mismo lugar.
    . Una vez en el interior, el/a o los/as viajeros/as, deberán ubicarse a más de un metro de distancia de las demás personas que se encuentran en la espera de ser atendidos, como también, del/a funcionario/a que lo atenderá.
     
    5.3.10 Implementación de una sala de aislamiento:
    Su función será de aislar a toda persona que tras los controles sanitarios, sea caso probable de Covid-19. Esta deberá contar con los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria, detallados a continuación:
     
    . Contar con al menos una mesa y una silla.
    . Tener una puerta que se pueda cerrar.
    . Contar con un baño, o estar cerca de un baño que será de uso exclusivo para dicha sala.
    . Contar con resguardo de seguridad cuando se requiera (ya sea propio del complejo fronterizo o por Carabineros de Chile).
     
    5.3.11 Aislamiento de casos probables en situación de condiciones climáticas adversas:
    En condiciones climáticas adversas en cordillera, donde el rescate de un caso o varios casos probables de Covid-19, se realizará lo siguiente:
     
    . Se designarán las habitaciones necesarias, dependiendo de la cantidad de personas con probabilidad de portar el Covid-19, como para sus contactos estrechos.
    . La o las personas solo podrán salir de este lugar, una vez que las condiciones climáticas permitan trasladarlos al centro asistencial correspondiente.
    . Durante el tiempo que se encuentren en esa condición, la o las personas, se les proveerá de alimentación y artículos de aseo personal, entre otros.
    . Todo lo utilizado será de exclusiva utilización de las personas en aislamiento, siendo estos idealmente desechables.
    . El aseo de las habitaciones, como la limpieza de los elementos utilizados (loza, servicio, ropa de vestir, ropa de cama, entre otros) por la o las personas aisladas, será realizado por personal de la empresa de aseo, quienes ejecutarán esto con la debida utilización de sus elementos de protección personal, y en una zona exclusiva para ello, asegurando que no se efectúe una contaminación cruzada.
    . Cada vez que personal de la empresa de aseo haga ingreso a la habitación, la o las personas en aislamiento, deberán portar obligadamente mascarilla N-95, y mantener un metro de distancia.
     
    5.4 Equipos de coordinación de complejos fronterizos(1):
     
    5.4.1 En coordinación con la Unidad de Pasos Fronterizos y Prevención de Riegos, gestionará la aplicación de todo lo detallado en el presente Plan de Contingencia.
    5.4.2 Fiscalizará que los servicios públicos y las empresas externas que se desempeñan en las instalaciones del complejo fronterizo a su cargo, cumplan lo detallado en el Plan, como también, lo instruido por la Autoridad Sanitaria.
    5.4.3 En caso de interacción con proveedores externos, se debe asegurar que en la interacción se cumpla con las medidas preventivas y solicitar declaración jurada previa de que la empresa externa también está cumpliendo con estándares equivalentes, la que podrá ser llenada a la llegada del proveedor.
    5.4.4 Será el/a  encargado/a de activar el Protocolo de Actuación en Caso de Sospecha de Covid-19 y coordinará con la ASR, Autoridad Sanitaria Regional, el traslado de la o las personas afectadas.
    5.4.5 Será el/a encargado/a de mantener el catastro de todas las personas que ingresen al complejo fronterizo, junto a los registros de temperatura y signos vitales que identifique el personal de salud o a quien se designe para ello en el lugar del control sanitario.
    5.4.6 Velar por que en los espacios cerrados donde se atienda público, no permanezca simultáneamente más de una persona por cada diez metros cuadrados útiles. Para efectos de este cálculo, no se tendrán en consideración a los trabajadores del lugar.
    5.4.7 Velar para que los usuarios que esperan ingresar al establecimiento se mantengan con el distanciamiento físico mínimo, en situaciones tales como la entrega de números de atención.
     
    5.5 Personal de los diferentes servicios y empresas externas con desempeño en los complejos fronterizos:
     
    5.5.1 Cumplir las indicaciones contenidas en el presente Plan de Contingencia.
    5.5.2 Utilizar correctamente los elementos de protección personal.
    5.5.3 Realizar la desinfección de calzado, en la zona que la institución establezca.
    5.5.4 Realizar un correcto lavado de manos antes de ingresar a la jornada, durante y de manera constante y al finalizarla.
    5.5.5 Realizar correcta ventilación de su puesto de trabajo antes de comenzar la jornada laboral.
    5.5.6 Informar inmediatamente a su jefatura si presenta síntomas tales como temperatura sobre 37.8°C, cefalea, problemas respiratorios como tos, dolor de garganta, dolor muscular, haber mantenido contacto estrecho con personas calificadas con Covid-19 positivo y, si presenta alguno de estos síntomas, dirigirse a un centro asistencial.
    5.5.7 Informar inmediatamente a su jefatura si es calificado con Covid-19 positivo, forma de contagio (laboral o particular) y si estuvo en contacto estrecho con algún/a funcionario/a o asesor/a.
    5.5.8 Saludo sin contacto físico y con distanciamiento. Evitar saludar de mano o beso.
    5.5.9 Cubrir nariz y boca con antebrazo al toser o estornudar, o cubrir con pañuelo desechable. En dicho caso, botar inmediatamente después de su uso en contenedor con tapa.
    5.5.10 Evitar tocarse la cara, especialmente nariz, ojos y boca.
    5.5.11 No compartir artículos de higiene, alimentación y protección personal, materiales de oficina, entre otros que pueda generar la propagación de virus.
    5.5.12 Al momento de firmar el libro de ingreso o de utilizar el reloj control, los funcionarios/as o asesores/as deben lavarse las manos o aplicar alcohol o alcohol gel.
    5.5.13 Informar inmediatamente a su jefatura si ha sido testigo de alguna situación que genere peligro de contagio de Covid-19.
    5.5.14 Evitar reuniones grupales. De ser necesarias, reducir en lo posible el número de participantes y evitar disponer de alimentos y bebestibles durante la reunión.
     
     
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(1) El equipo de coordinación puede estar conformado por: Coordinador/a Delegado/a, Coordinador/a Asistente, Administrador/a, Encargado/a de Mantención, Técnico en mantenimiento, Asistente Administrativo.
     
    6.  ANEXOS
     
    6.1 OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES (Decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Título VI)
     
    En el marco de la actual contingencia Covid-19, el presente documento tiene por objetivo dar a conocer a los servidores públicos, los riesgos presentes en los lugares de trabajo, en el marco de la actual contingencia Covid-19. Además, se da cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales, según lo indica en el artículo 21 del decreto supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    RIESGOS, CONSECUENCIAS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTOS
     
    RIESGOS POR AGENTES BIOLÓGICOS (Basado en Ord. 1086 MS-7/04/2020)
     
    1. Medidas preventivas generales a tomar en lugares de trabajo para disminuir riesgo de contagio de Covid-19.
    Cuando los coronavirus se transmiten en humanos, el contagio se produce generalmente por vía respiratoria, a través de las gotitas respiratorias que las personas producen cuando tosen, estornudan o hablan y por transmisión por contacto directo, de acuerdo a lo definido por la OMS.
    Como es sabido, la supervivencia del virus sobre las distintas superficies, puede durar varias horas, siendo un foco permanente de contagio entre las personas y sus contactos.
    En el contexto de la pandemia de Covid-19, se recomienda para todos los centros de trabajo, informar a todas las personas, lo siguiente:
     
    Las vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas, medidas preventivas, uso de elementos de protección personal en caso que corresponda, los protocolos existentes para prevenir o reducir la probabilidad de contagio, éstos se encuentran disponibles en www.minsal.cl, además de las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social en estas materias.
     
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    2. Medidas preventivas a realizar en los lugares de trabajo según grupos específicos, para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.
    Para cada uno de los grupos específicos se deben cumplir las medidas preventivas generales señaladas en el punto anterior y complementarlas según las siguientes indicaciones:
     
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    Prevención de Riesgos, Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, Subsecretaría del Interior.
     
    6.2 DECLARACIÓN JURADA DE SALUD PARA TRABAJADORES EXTERNOS.
     
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    6.3 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA DE COVID-19 EN COMPLEJOS FRONTERIZOS
     
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    6.3.1. Identificación de escenarios
     
    Ubicación Geográfica:
     
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    Identificación y Descripción de Escenarios:
     
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Nota: La presente tabla puede ser ampliada o reducida, de acuerdo a las necesidades y criterios establecidos por los formuladores del plan de contingencia.
     
    6.3.2 Estrategia de Monitoreo:
    En cada complejo fronterizo del país, se establecerán zonas de control sanitario, lugar en el cual el/a o los/as viajeros/as deberán ser controlados por personal de salud, quienes corroborarán temperatura y signos vitales.
    De igual manera, los/as servidores públicos y todo el personal que cumpla funciones en el complejo fronterizo, deberá pasar por este control sanitario antes de ingresar a su jornada laboral.
    Durante la jornada, se establecerán horarios para el control de temperatura y otros signos y síntomas que presente el personal, información que cada encargado o jefe de turno de los Servicios Públicos que habitan los complejos, deberán entregar al Coordinador/a o Administrador del Ministerio del Interior.
    Se deberá activar el Procedimiento de Actuación, al detectarse personas que presenten signos o síntomas que corresponden a la infección por Covid-19, detallado a continuación:
     
    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
    b. Tos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Dolor torácico.
    e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    f. Mialgias o dolores musculares.
    g. Calofríos.
    h. Cefalea o dolor de cabeza.
    i. Diarrea.
    j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
     
    Medios de Telecomunicación:
     
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Nota: La tabla presentada, puede ser ampliada o reducida, de acuerdo a las necesidades y criterios establecidos por los formuladores del plan de contingencia.
     
    Horarios de monitoreo:
     
   
     
    Reportes
     
    Diariamente, mediante correo electrónico o de manera física, el/a encargado/a de la zona de control sanitario, enviará las planillas con los antecedentes del personal controlado en el ingreso a la jornada, como también de los/as viajeros al/a Coordinador/a o Administrador/a del complejo fronterizo.
    Al finalizar la jornada laboral, los/as encargados/as o jefes/as de turno proporcionarán los datos obtenidos en el control de temperatura y síntomas, al/a Coordinador/a o Administrador/a del Complejo Fronterizo.
     
    6.3.3 Estrategia de Respuesta
     
    Comunicación
     
    Quien detecte un caso sospechoso de Covid-19, informará inmediatamente al/a Coordinador/a o Administrador/a del complejo fronterizo.
     
    3.1.2 Se derivará a la o las personas a una sala de aislamiento, acondicionada especialmente para ello, quien utilizará en todo momento los elementos de protección personal tales como mascarilla, guantes, etc., donde esperará las indicaciones según corresponda.
     
    Coordinación
     
    Si la o las personas sospechosas de Covid-19 son viajeros/as, el/a Coordinador/a o Administrador/a del complejo fronterizo dará aviso a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, quienes activarán el Protocolo de Respuesta, según se detalla en el Protocolo de Detección de Viajeros en Pasos Fronterizos Terrestres y el Samu se desplazará al paso o complejo fronterizo, para evacuar al/a viajero/a. En caso que el Samu no esté disponible, se deberá buscar una alternativa de transportar al/a viajero/a hasta el centro asistencial designado por dicha Autoridad Sanitaria.
    Si la o las personas sospechosas de Covid-19 son funcionarios/as o personal externo, el/a encargado o jefe de turno del servicio público o empresa en la cual la persona cumple funciones, contactará al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al cual se encuentran adheridos (Mutual de Seguridad, Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo o Instituto de Seguridad Laboral), para coordinar el traslado hacia uno de sus centros asistenciales.
    Cada vez que se detecte un caso sospechoso de Covid-19, ya sea por un/a viajero/a o por parte de un/a trabajador/a, se debe determinar si éste/a mantuvo contacto estrecho con otras personas dentro del complejo fronterizo.
    Según se detalla en la resolución exenta N°424, de fecha 7 de junio de 2020, del Ministerio de Salud, se entenderá como contacto estrecho a aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre dos días antes del inicio de los síntomas y durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho, deberá cumplirse además, alguna de las siguientes circunstancias:
     
    . Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro de distancia, sin mascarilla.
    . Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegio, entre otros, sin mascarilla.
    . Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares al hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
    . Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor a un metro de distancia, con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.
     
    Una vez determinado dicho contacto estrecho, las personas que lo mantuvieron deberán realizar cuarentena o aislamiento domiciliario por 14 días, según se indica en la resolución N° 424,  en el Protocolo de Manejo de Contactos Estrechos Covid-19 del Minsal. No pudiendo retornar al complejo fronterizo antes del tiempo determinado.
    Siempre que se presente un caso probable de Covid-19 en los complejos fronterizos, se procederá a la realización de una sanitización de todo el recinto, donde la persona se haya desplazado, según los criterios definidos en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19, del Ministerio de Salud.
    Las personas que hayan mantenido contacto con el caso probable, pero no cumple con los criterios para definirse como contacto estrecho, son considerados casos de bajo riesgo, quienes tienen baja probabilidad de haber sido expuestos al SARS-CoV-2, por lo que debe seguir Medidas Generales de Higiene y Distanciamiento Social, descritos en el Protocolo de Manejo de Contactos de Casos Covid-19, fase 4, sin necesidad de aislamiento domiciliario.
     
    6.3.4  Aislamiento de casos probables en situación de condiciones climáticas adversas:
     
    En condiciones climáticas adversas en cordillera, donde el rescate de un caso o varios casos probables de Covid-19, se realizará lo siguiente:
     
    . Se designarán las habitaciones necesarias, dependiendo de la cantidad de personas con probabilidad de portar el Covid-19, como para sus contactos estrechos.
    . La o las personas solo podrán salir de este lugar, una vez que sean las condiciones climáticas permitan trasladarlos al centro asistencial correspondiente.
    . Durante el tiempo que se encuentren en esa condición, a la o las personas, se les proveerá de alimentación y artículos de aseo personal, entre otros.
    . Todo lo utilizado será de exclusiva utilización de las personas en aislamiento, siendo estos idealmente desechables.
    . El aseo de las habitaciones, como la limpieza de los elementos utilizados (loza, servicio, ropa de vestir, ropa de cama, entre otros) por la o las personas aisladas, será realizado por personal de la empresa de aseo, quienes ejecutarán esto con la debida utilización de sus elementos de protección personal, y en una zona exclusiva para ello, asegurando que no se efectúe una contaminación cruzada.
    . Cada vez que personal de la empresa de aseo haga ingreso a la habitación, la o las personas en aislamiento, deberán portar obligadamente mascarilla N-95, y mantener un metro de distancia.
     
    6.3.5 Anexos procedimiento de actuación en caso de sospecha de Covid-19 en complejos fronterizos.
     
    A. Ficha de Enlaces
     
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    B. Ficha de Turnos
     
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    C. Protocolos y Procedimientos Complementarios Vigentes
     
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    División de Gobierno Interior, Unidad de Pasos Fronterizos.
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(2) Especificar si corresponde a un protocolo o procedimiento.
(3) Especificar si corresponde a un nivel nacional, regional, provincial y/o comunal.
     
    6.4  Ficha de Control de signos vitales y síntomas Covid-19 para Personal de los Complejos Fronterizos y Viajeros
     
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    6.5 Plan de Enlaces Contingencia Covid-19 en Complejos Fronterizos
     
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    6.5.1 Ficha de Enlaces Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
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    6.5.2 Ficha de Enlaces Servicio Nacional de Aduanas
     
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    6.5.3 Ficha de Enlaces Servicio Agrícola y Ganadero
     
    .
     
    6.5.4 Ficha de enlaces Policía de Investigaciones de Chile
     
    .
     
    6.5.5 Ficha de enlaces Carabineros de Chile
     
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    6.5.6 Ficha de enlace de otros organismos
     
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    7. Bibliografía Consultada:
     
    7.1.  Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19, del Ministerio de Salud.
    7.2. Resolución exenta N°424, del 7 de junio de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone de medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.
    7.3. Nota Técnica N° 25, sobre las consideraciones importantes en el uso de desinfectantes, del Instituto de Salud Pública, Ministerio de Salud.
    7.4. Resolución exenta N°591, del 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone de medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone Plan Paso a Paso.
    7.5. Protocolo Nacional "MODO COVID DE VIDA". Medidas básicas para la población general y el funcionamiento de actividades Plan Paso a Paso.
    7.6. Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 para Establecimientos de Comercio, de Bienes y Servicios, Plan Paso a Paso.
    7.7. Protocolo de Detección de Viajeros en Pasos Fronterizos Terrestres, marzo 2020, División de Planificación Sanitaria, Ministerio de Salud.
    7.8. Recomendaciones para el Paso a Paso Laboral Hoja de Ruta.
     
    2.- El gasto que demande la implementación de las medidas contempladas en el presente documento, se realizará con cargo a la imputación presupuestaria vigente de la Subsecretaría de Gobierno Interior y de Servicio de Gobierno Interior para el año 2020 del Ítem 24.03.012 Administración de Complejos Fronterizos, atendida la naturaleza del egreso del que se trate, según corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Jefe de Gabinete Subsecretario del Interior.