APRUEBA PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN AEROPUERTO - FASE 4

    Núm. 1.153 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el decreto Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria; en la resolución exenta Nº 108, del 27 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que establece declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y aprueba formularios para realizar la declaración jurada; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, esta Cartera Ministerial debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    9. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    10. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    11. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias por brote de Covid-19.
    12. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    13. Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, y frente a la necesidad de establecer los lineamientos para la detección oportuna de casos sospechosos de Covid-19 en Aeropuertos, la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, ha elaborado el "Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Aeropuerto - Fase 4", que resulta necesario aprobar para su debida difusión y aplicación.
    14. Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto lo siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Apruébase, a contar de la fecha de la presente resolución, el documento "Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Aeropuerto - Fase 4", que se adjunta a la presente resolución, cuyo texto consta en un documento de dieciséis (16) páginas y forma parte de ella para todos los efectos legales.
    2. Publíquese, por la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del "Protocolo Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Aeropuerto - Fase 4", y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.153, de 30 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., D. Jorge Hübner Garretón, Jefe de División Jurídica.


    Ministerio de Salud
     
    PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN AEROPUERTO, FASE 4
     
   
     
    CONTENIDO
     
    GLOSARIO
     
    I. INTRODUCCIÓN
    II. OBJETIVOS
    III. MARCO LEGAL
    IV. ALCANCE
    V. DEFINICIONES
    VI. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PARA AEROPUERTO
    VII. ACCIONES PRIORITARIAS SEGÚN INSTITUCIÓN
    VIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
    IX. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA (PASAPORTE SANITARIO)
    GLOSARIO                                                               
                                                                       
    Según orden alfabético:                                                 
                                                                       
    ASR          :Autoridad Sanitaria Regional                         
    AVSEC        :Aviation Security (Seguridad Aeroportuaria)         
    CNE          :Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud   
    COVID-19      :Enfermedad por coronavirus (SARS-CoV-2)             
    DGAC          :Dirección General de Aeronáutica Civil               
    EPP          :Equipo de Protección Personal                       
    MINSAL        :Ministerio de Salud de Chile                         
    OACI          :Organización de Aviación Civil Internacional         
    PDI          :Policía de Investigaciones                           
    RSI          :Reglamento Sanitario Internacional                   
    SAG          :Servicio Agrícola y Ganadero                         
    SAMU          :Servicio de Atención Médico de Urgencias             
    SEREMI        :Secretaría Regional Ministerial                     
    SERNATUR      :Servicio Nacional de Turismo                         
    SSEI          :Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios     

 
    I. INTRODUCCIÓN
     
    El siguiente protocolo se ha elaborado con el objetivo de limitar la propagación del COVID-19 en Aeropuertos, en contexto de pandemia. Establece las medidas a seguir para identificar casos sospechosos entre los viajeros y tripulantes que llegan en transporte aéreo.
     
    II. OBJETIVO
     
    Establecer lineamientos y acciones para la detección oportuna de casos sospechosos de COVID-19, en vuelo y en aeropuertos.
     
    III. MARCO LEGAL
     
    Código Sanitario. Artículo 22: será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin.
    Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de COVID-19.
    Resolución exenta Nº 108, del 27 de febrero de 2020: Establece declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y aprueba formulario para realizar la declaración jurada.
    Resolución exenta Nº 212, de 27 de marzo de 2020: Establece aduanas sanitarias en el país.
    Decreto supremo 102, 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior. Dispone cierre de fronteras.
    Resolución 869, 15 de octubre de 2020. Dispone excepción de cuarentena con PCR negativo.
    Decreto supremo 500, de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior, que modifica decreto supremo 102.
    Resolución 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud: Dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19.
    Resolución exenta 1.055, de 04 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud: Modifica resolución 997.
     
    IV. ALCANCE
     
    El siguiente protocolo establece las acciones a realizar en los aeropuertos y su alcance incluye a las siguientes instituciones:
     
    . Ministerio de Salud
    . Ministerio de Relaciones Exteriores
    . Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Junta de Aeronáutica Civil)
    . Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Aeropuertos)
    . Dirección General de Aeronáutica Civil
    . Policía de Investigaciones
    . Compañías Aéreas
    . Servicio Agrícola y Ganadero
    . Concesionarios de aeropuertos
    . Aduanas
    . Carabineros de Chile
    . SEREMI de Salud
     
    Este documento no incluye lineamientos relacionados a la investigación epidemiológica, seguimiento de contactos, atención clínica de viajeros o estudios de laboratorio. Los contenidos y orientaciones podrán modificarse de acuerdo a la contingencia epidemiológica.
     
    V. DEFINICIONES
     
    Contacto Estrecho
     
    a) Cualquier persona (incluyendo la tripulación), que haya tenido contacto directo con un caso confirmado de COVID-19, en vuelo o en tierra, entre dos días antes y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo(1).
    b) Viajeros sentados dos asientos hacia cada lado y dos filas de asientos hacia adelante y hacia atrás, tal como se señala en la Figura 1:
     
    ________________________
     
    (1)Definición de contacto estrecho, disponible en: https://saludresponde.minsal.cl/tipos-de-caso-y-contacto-covid19/
    Figura 1. Dibujo de asientos en un avión y sus tipos de contactos
     
     
    Declaración Jurada para viajeros para prevenir enfermedades por coronavirus: Es una declaración jurada obligatoria de carácter electrónico, para todos los viajeros que ingresan al país o una región, y que caracteriza su estado de salud al momento de iniciar su viaje. La Declaración Jurada para viajeros debe completarse 24 horas antes de iniciar el viaje por todas aquellas personas provenientes del extranjero y por aquellas que necesitan trasladarse desde una región a otra (dentro de Chile), ambas a través de la plataforma en línea www.c19.cl.
    Pasaporte Sanitario: Documento que se emite electrónicamente y que permite la fiscalización del ciudadano al ingreso al país o región. Este documento que se emite automáticamente una vez que se completa la Declaración Jurada, contiene la clasificación de riesgo correspondiente, según algoritmo epidemiológico. Tiene una duración máxima de 24 horas.
    Aduana Sanitaria: Dispositivo de salud, de carácter preventivo, cuya misión es ejecutar rol fiscalizador de la Autoridad Sanitaria con personal del área de la salud apoyado por Carabineros y en casos definidos, de FF.AA. Este dispositivo es de parada obligatoria o selectiva, según sea el caso, para todos los viajeros y se posiciona en un punto geográfico regional específico definido por la Autoridad Sanitaria. En él se fiscaliza el estado de salud de los viajeros y su grado de riesgo.(2)
    Medio de Transporte: Significa cualquier aeronave, embarcación, tren, vehículo de carretera u otro que efectúa un viaje internacional 3.
    Aeronave: Significa una aeronave que efectúa un viaje internacional.
    Aeropuerto: Significa todo aeropuerto al que llegan o del que salen vuelos internacionales.
    Punto de Entrada: Significa un paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, y paquetes postales, así como los organismos y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida.
     
    VI. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PARA AEROPUERTO
     
    Aspectos generales
     
    A. Detección de viajeros sospechosos de COVID-19 en vuelo
     
    1. El Capitán de la aeronave deberá informar a la Torre de Control la presencia de un viajero sospechoso de COVID-19.
    2. La Torre de Control notificará al jefe del aeropuerto y derivará a la aeronave a una posición remota, verificando las posibilidades de un eventual ingreso de la ambulancia.
    3. El jefe del aeropuerto dará aviso a la Autoridad Sanitaria Regional o Coordinador de la Aduana Sanitaria presente en el aeropuerto, de la presencia de un caso sospechoso de COVID-19, quien activará los protocolos respectivos.
     
     
    ________________________
     
    (2)Manual de Aduanas Sanitarias. Ordinario 1367 de 29 de abril de 2020.
    (3)Medio de transporte, Aeronave, aeropuerto y Punto de entrada, definiciones según Reglamento Sanitario Internacional, disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246186/9789243580494.spa. pdf./sessionid=E7910E81 DCF 16B62D7750DFD52C 28FDF? sequence=1.
   
   
    4. El jefe de aeropuerto facilitará el ingreso del personal de la Autoridad Sanitaria, al área designada para la entrevista epidemiológica, con el fin de establecer si el viajero cumple o no con la definición de caso sospechoso.
    5. Si no cumple con la definición de caso sospechoso, se continuará con el desembarco habitual del vuelo.
    6. Si cumple con la definición de caso4, se procederá a realizar las siguientes acciones:
     
    a) El jefe del aeropuerto activará los protocolos de seguridad internos, con el fin de resguardar el orden público, a través de personal AVSEC.
    b) Asegurará que ningún equipaje sea retirado del avión y que ninguna persona, excepto la de salud, suba a bordo.
    c) Los viajeros descenderán del avión antes que el viajero enfermo. Si éste se encuentra ubicado al final del avión, los viajeros bajarán por la escalera delantera. Por el contrario, si el viajero enfermo está ubicado adelante, los viajeros bajarán por atrás.
    d) Si el viajero está sentado en el centro del avión, los viajeros de las filas anteriores descenderán por la parte anterior y quienes se ubiquen detrás de él, bajarán por la parte posterior.
    e) En caso de no estar habilitada la salida posterior del avión, los pasajeros deberán seguir las indicaciones de la ASR.
    f) La aeronave se mantendrá en zona remota y no se moverá hasta que no se lleve a cabo el acto de descontaminación, que deberá efectuar la línea aérea según las guías OACI.
    g) El procedimiento de limpieza de la zona remota en que se aisló la aeronave, será realizado por personal de los SSEI del aeropuerto, en concordancia con el "Protocolo para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente contaminados con SARS-CoV-2"(5).
     
    B. Identificación de viajeros provenientes de vuelos internacionales
     
    1. Todo viajero proveniente del extranjero deberá llenar la Declaración Jurada on line para poder ingresar a Chile. En caso que el viajero no la haya gestionado (por falta de internet o cualquier otra causa), deberá completarla en papel en el respectivo Punto de Entrada o Aduana Sanitaria (Anexo 1). Esta declaración Jurada arrojará a cada viajero un Pasaporte Sanitario, con la clasificación de riesgo respectiva, a través de un código QR.
    2. Cada viajero al arribo a Chile, deberá llevar consigo el Pasaporte Sanitario en caso de ser requerido por la autoridad.
    3. En caso de que se detecte un viajero sintomático, se activará el protocolo vigente en aeropuerto. Todo viajero proveniente del extranjero deberá cumplir cuarentena por 14 días. Sin embargo, de acuerdo a la resolución exenta 9976, los viajeros internacionales que presenten un PCR negativo, tomado 72 horas antes del arribo podrán eximirse de la cuarentena. En caso que el viajero no haya realizado el examen en el país de origen, podrá hacerlo en Chile y mientras espera los resultados, deberá hacer cuarentena obligatoria, en el domicilio que declare a su ingreso.
     
    Según el decreto supremo 5007, mientras las fronteras se mantengan cerradas como medida de resguardo de salud pública, solamente podrán ingresar al país los chilenos y extranjeros que residan en Chile o aquellos que presenten un salvoconducto emitido por el consulado respectivo.
    Todos los viajeros internacionales deberán completar la Declaración Jurada on line, disponible en www.c19.cl y presentarla a su arribo al país, en el momento que se le indique.
     
    ________________________
     
    (4)Disponible en el siguiente link: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informe-tecnico/
    (5)Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - COVID-19, disponible en: https://www.minsal.cl/ wp-content/uploads/ 2020/03/ PROTOCOLO-DE-LIMPIEZA-Y-DESINFECCI%C3%93N-DE-AMBIENTES-COVID-19.pdf
    (6)Disponible en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151940
    (7)Disponible en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151533
   
    C. Identificación de viajeros provenientes de vuelos nacionales
     
    Procedimientos previos al embarque (Puntos de Salida)
     
    1. El personal de counter, que realiza los procedimientos de rutina antes del embarque, deberá preguntar a todo pasajero si tiene síntomas compatibles para COVID-19. Si la respuesta es NO, continuará con los procedimientos de rutina.
    2. Si la respuesta es SÍ, indicará al pasajero que debe esperar en el counter, y verificará que esté haciendo uso de los EPP recomendados por la ASR, dependiendo del momento de la emergencia.
    3. La información será comunicada inmediatamente al jefe de aeropuerto, quien activará los protocolos correspondientes. Este pasajero deberá esperar la recomendación de la ASR, con respecto a su embarque.
    4. El pasajero con síntomas deberá ser trasladado desde el counter a la sala de aislamiento, previamente definida, por un funcionario designado por la compañía, quien deberá mantener en todo momento una distancia de a lo menos un metro con el pasajero enfermo y utilizar los EPP recomendados (mascarilla quirúrgica), los que serán provistos por cada compañía aérea.
    5. La compañía deberá separar la maleta del pasajero enfermo, considerando que ninguna persona sin guantes la toque ni ésta continúe por la cinta de equipaje. El equipaje del pasajero también debe llevarse a la sala de aislamiento.
    6. Los funcionarios que tuvieron contacto con el viajero sintomático serán entrevistados por la ASR para definir el riesgo y los pasos a seguir.
     
    Procedimientos en Aduanas Sanitarias
     
    Viajeros asintomáticos para COVID-19
     
    1. Se entregarán instrucciones para el autocuidado y automonitoreo de síntomas, por 14 días, contados desde la fecha que salió del último país visitado en el extranjero. En caso que en ese período de tiempo desarrolle signos y síntomas compatibles para COVID-19, deberá autorreportarse.
    2. Se entregarán los números de contacto de Salud Responde (6003607777) para consultas y educación sanitaria, respecto a medidas de protección.
    3. El viajero deberá realizar su trámite migratorio de manera habitual.
     
    Viajeros sintomáticos para COVID-19
     
    1. Si se detecta un caso sospechoso de COVID-19, se activará el protocolo del respectivo aeropuerto.
    2. El viajero será trasladado inmediatamente a una sala de aislamiento, con las medidas de protección vigentes.
    3. Se dará aviso a la ASR, quien dará las indicaciones de la evacuación del caso y el manejo de sus contactos.
    4. La limpieza de la zona contaminada deberá ser realizada de acuerdo al "Protocolo para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente contaminados con SARS-CoV-2"(8).
     
    D. Descripción del proceso para miembros de la tripulación
     
    1. Los tripulantes de vuelos nacionales e internacionales cumplirán con cuarentena preventiva durante los días que permanezcan en el territorio nacional. Esta se levantará al momento que deba abordar otro vuelo, sea nacional o internacional, de acuerdo a la resolución exenta 997 y resolución exenta 1.055(9).
     
    ________________________
     
    (8)Disponible en la División de Políticas Públicas del Ministerio de Salud (DIPOL)
    (9)Disponible en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1152987
   
    2. Los tripulantes de vuelos nacionales e internacionales que han viajado con un caso positivo para coronavirus, no están sujetos a cuarentena, a no ser que el tripulante haya tenido contacto estrecho con el enfermo a una distancia inferior a un (1) metro.
     
    VII. ACCIONES PRIORITARIAS SEGÚN INSTITUCIÓN
     
    A. Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
     
    1. Otorgar las facilidades para que la Autoridad Sanitaria realice las acciones definidas en el presente protocolo.
    2. Capacitar al personal aeroportuario en la aplicación de los planes de emergencias para Fase 4.
    3. Mantener un Plan de Emergencias Sanitarias en cada aeropuerto de Chile, el que debe ser conocido por todos los funcionarios que corresponda. Si el aeropuerto no es concesionado, el plan deberá considerar la designación de una sala de aislamiento que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    . Contar con al menos una mesa y una silla.
    . Tener una puerta que se pueda cerrar.
    . Contar con un baño, o estar cerca de un baño que será, en lo posible, de uso exclusivo para dicha sala.
    . Contar con resguardo de seguridad cuando se requiera (ya sea propio del aeropuerto o por Carabineros de Chile).
     
    4. En caso de que el aeropuerto tenga un espacio limitado, se recomienda asignar una sala multiuso, que se convierta en sala de aislamiento, solo cuando se detecte un caso sospechoso, según la definición establecida en este protocolo.
    En caso que el aeropuerto no cuente con una sala multiuso, el viajero deberá seguir las recomendaciones entregadas por la ASR, o la autoridad que esté atendiendo el caso en ese momento.
    5. Se deberá descontaminar la sala y baño de uso exclusivo, cada vez que sea utilizada de acuerdo al "Protocolo para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente contaminados con SARS-CoV-2"(10).
     
    B. Compañías Aéreas
     
    1. Será responsable de implementar las medidas de prevención y control definidas por la Autoridad Sanitaria en fase 4.
    2. Difundir la información a sus funcionarios.
    3. Resguardar que pasajeros que presenten síntomas compatibles para COVID-19, no aborden el vuelo (código sanitario, Art. 26).
    4. Notificar a su superior sobre pasajeros que no abordarán el vuelo por presentar síntomas compatibles con la definición de caso de COVID-19.
    5. El superior informará al jefe del aeropuerto sobre el o los pasajeros que no abordarán el vuelo por estar sintomáticos.
    6. Deberá facilitar la lista de pasajeros, con sus números de contactos, cuando se detecte un caso confirmado en vuelo, cada vez que la Autoridad Sanitaria lo requiera.
     
    C. Centro Nacional de Enlace (CNE), Ministerio de Salud
     
    1. Apoyar las acciones que realice la ASR ante casos sospechosos de COVID-19, en vuelo o aeropuerto.
    2. Gestionar la lista de pasajeros con la aerolínea, cuando se detecta un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 y que utilizó el transporte aéreo.
    ________________________
     
    (10)Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - COVID-19, disponible en: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2020/03/PROTOCOLO-DE-LIMPIEZA-Y-DESINFECCI%C3%93N-DE-AMBIENTES-COVID-19.pdf
    3. Si hubo casos sospechosos o positivos en vuelo, en viajeros no residentes en Chile, el CNE informará al CNE del país correspondiente.
     
    D. Autoridad Sanitaria Regional (ASR)
     
    1. Capacitar  a  trabajadores  y  jefaturas  de  instituciones  que  se  desempeñan  en  el  aeropuerto para  la  aplicación  del  presente  protocolo  u  otros  aspectos  epidemiológicos  de  COVID-19  en fase  4.
    2. Instruir el chequeo de viajeros nacionales únicamente en el momento del embarque (revisión de documentos, toma de temperatura y otras acciones que designe la autoridad sanitaria).
    3. Realizar la evaluación epidemiológica de viajeros identificados en aeropuerto como casos sospechosos de COVID-19, de acuerdo al presente protocolo.
    4. En caso de detectarse un caso sospechoso, la Autoridad Sanitaria activará el protocolo de respuesta definido en el aeropuerto.
    5. En caso de que el viajero presente complicaciones de salud, la ASR deberá gestionar el traslado lo antes posible al centro asistencial designado.
    6. Supervisar y verificar que se cumplan las acciones de aislamiento de casos, medidas de prevención y control de enfermedades.
     
    E. SAMU
     
    1. Cuando esté disponible y siempre y cuando la ubicación geográfica del aeropuerto lo permita, trasladará a los casos sospechosos detectados en vuelo o en el aeropuerto.
    2. En caso de dificultad de acceso, se deberá solicitar la orientación respectiva a la ASR.
    3. Todo el personal involucrado en el traslado usará los EPP adecuados (mascarilla de tipo quirúrgica y guantes de látex o nitrilo).
     
    F. Policía de Investigaciones de Chile (PDI)
     
    1. Conocer los flujos de información de su aeropuerto.
    2. Informar a su superior la detección de viajeros con síntomas de COVID-19 establecidas en el presente protocolo, cuando corresponda.
    3. En caso que detecte un viajero con signos o síntomas compatibles con COVID-19, deberá avisar a la Autoridad Sanitaria.
    4. Si la respuesta es NO, continuará atendiendo al viajero siguiendo sus protocolos habituales.
    5. Si la respuesta es SÍ informará inmediatamente a su superior, quien activará los protocolos correspondientes y avisará a la autoridad sanitaria.
    6. Si las condiciones de salud lo permiten, el viajero con síntomas terminará el trámite migratorio y posteriormente deberá ser trasladado a la sala de aislamiento, o al espacio habilitado, para esperar las recomendaciones de la ASR.
    7. Los demás viajeros que hayan tenido contacto con el caso sospechoso, podrán continuar con su viaje con las recomendaciones respectivas de autocuidado y autorreporte, en caso que presente síntomas compatibles con COVID-19 en los próximos 14 días. Además, deberán entregar todos sus datos personales para ser ubicados en cualquier momento, pues si se confirma el caso, pasarían a ser contactos estrechos, que requieren del seguimiento respectivo por parte de la ASR.
     
    G. Carabineros de Chile
     
    1. Mantener el orden público en el aeropuerto, si el jefe de aeropuerto lo considera necesario, de acuerdo a los planes de emergencia establecidos.
    2. Conocer y aplicar las medidas de prevención para evitar el contagio del virus.
    3. Conocer números telefónicos de Salud Responde (6003607777) y links oficiales (Gob.cl, Minsal.cl; C19.cl, Comisaría Virtual, otros) para que la población obtenga información de interés.
    4. En caso de detectar un caso sospechoso de COVID-19, deberá alertar a la autoridad sanitaria regional.
     
    H. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Aduanas
     
    1. SAG y Aduanas otorgarán las facilidades para que la Autoridad Sanitaria capacite a su personal aeroportuario en el manejo de caso sospechoso para COVID-19.
    2. El personal deberá:
     
    a) Conocer los flujos de información de su aeropuerto.
    b) Disponer del equipamiento de protección personal establecido, para la atención de público.
    c) En la revisión de viajeros, recordar medidas de higiene de manos y etiqueta de tos: al toser o estornudar cubrirse con pañuelo desechable o con el antebrazo, eliminar el pañuelo en recipiente cerrado y lavarse las manos con agua y jabón, o con una solución de alcohol.
     
    VIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
     
    Para trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en puntos de entrada, de manera permanente o esporádica:
     
    1. Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón o usar solución de alcohol.
    2. Usar mascarilla tipo quirúrgico, de preferencia preformada (no colapsable), que cubra nariz y boca.
    3. Recambiar la mascarilla cada vez que se humedece.
    4. Eliminar la mascarilla una vez retirada, húmeda o no, y proceder a lavado de manos.
    5. No manipular la mascarilla, ni tocar la cara. En caso de necesitarlo, debe lavar las manos.
    6. No utilizar mascarilla en el caso que el trabajador/trabajadora se desempeñe detrás de una barrera mecánica (ejemplo: módulos de atención de control migratorio que cuentan con separación mediante ventanilla de las personas que se atienden).
    7. Cubrir nariz y boca con pañuelo desechable o antebrazo al toser y estornudar. En el caso de usar pañuelos desechables, debe eliminarlos y posteriormente lavar las manos.
    8. En caso de funcionarios que realizan revisión de viajeros (maletas, ropa, etc.), deberán usar guantes de látex o nitrilo.