MODIFICA RESOLUCIÓN N° 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 21 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta N° 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica, y sus modificaciones; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo N° 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante "Decreto N° 28".
    2° Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3° Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto N° 31 del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto N° 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
    4° Que, se ha determinado aplicar la nueva Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19 para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia Covid-19, incentivando la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley N° 21.227 e incentivando la contratación de nuevos trabajadores, con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos.
    5° Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a la retención y/o contratación a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto N° 28.
    6° Que, mediante resolución exenta N° 625, de 2020, citada en el visto, se calificó la situación de emergencia laboral y se activó la implementación de la Línea Emergencia Laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que considera bonificaciones a la retención y a la contratación, regulándose en las letras d. y e. del Título II "Normas comunes a ambas bonificaciones" de su resuelvo 3°, las causales de suspensión y de término anticipado de ambos beneficios, respectivamente.
    7° Que, se ha estimado necesario efectuar modificaciones a los literales indicados en el considerando precedente, en orden a establecer las consecuencias derivadas de la no declaración y pago de las cotizaciones de los trabajadores causantes del beneficio por parte de la empresa beneficiaria, y agregar dos causales de terminación anticipada de las bonificaciones, que derivan de la suscripción de un pacto de suspensión convencional a que se refiere el artículo quinto de la ley N° 21.227, distinguiendo aquellos casos en que el indicado pacto se haya suscrito con un trabajador causante del beneficio, de aquel en que se haya suscrito con un trabajador que no lo sea.
    8° Que, finalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos, por regla general, no tienen efecto retroactivo, a menos que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Resuelvo:

     
    Modifícase el Título II sobre "Normas Comunes a ambas bonificaciones", del resuelvo 3° de la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente número (iii), nuevo, en la letra d., sobre "Suspensión del pago del beneficio":
     
    "(iii) Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, ésta no declaró y no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social del trabajador causante del beneficio dentro de plazo legal. En este caso, se suspenderá el beneficio y, por tanto, no se pagarán las bonificaciones correspondientes al o los meses en que se haya verificado dicha circunstancia, reanudándose el pago del beneficio, si correspondiere, una vez que se verifique la declaración y pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal.".
     
    b) Reemplácense los números (iv) y (v) de la letra e., sobre "Terminación anticipada del beneficio", por los siguientes:
     
    "(iv) Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación concedida por ese trabajador.
    (v) Si la empresa beneficiaria pacta con un trabajador no causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se perderá anticipadamente el derecho a percibir una bonificación concedida, conforme a las reglas de prelación que establezca el Sence, mediante instructivo".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Toledo Sepúlveda, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.