MODIFICA RESOLUCIÓN N° 152 EXENTA DE 2020, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

    Núm. 1 exenta.- Chillán, 4 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De Bases Generales de la Administración del Estado; decreto supremo N° 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; instructivo presidencial N° 003 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. N° 1975 de 13 de marzo de 2020, y en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104, 269 y 400, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resoluciones exentas N° 127/2020 de 11 de diciembre de 2020, y N° 152/2020 de 24 de diciembre de 2020, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; oficio del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble de fecha 22 de diciembre de 2020 N° 6800/11.894, resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga de la restricción vehicular que se señala en el resuelvo del presente acto, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en las ciudades, con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país y al mundo.
    5. Que, para estos efectos, esta autoridad se encuentra debidamente facultada para la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del DFL N° 1 de 2007, que fija el texto de la Ley de Tránsito, el que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a evitar las aglomeraciones y así evitar el contacto físico entre personas para hacer frente a la crisis epidemiológica, la causa que justifica la medida.
    6. Que, en ese contexto se dictó por esta Secretaría Regional Ministerial, con fecha 24 de diciembre de 2020, la resolución exenta N° 152, que dispuso la restricción de la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas en las zonas urbanas de las comunas de Chillán, Chillán Viejo de acuerdo con las indicaciones que en dicha resolución se dispone.
    7. Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario modificar la medida en los términos que se indicará en el resuelvo de esta resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 152, de 24 de diciembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble, en el sentido que la medida de restricción vehicular se hará efectiva desde las 08:00 hasta las 22:00 horas.
    2. En lo no modificado, se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 152, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble.
    3. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes de sociabilización de la medida.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Bárbara Isabella Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Ñuble.