PRORROGA SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE

    Núm. 12 exenta.- Santiago, 4 de enero de Resolución 14 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 13.01.2021
2021.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis, de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 1.117, de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; el oficio Ord. B1 Nº 16, de 4 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    2. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    3. Que, con fecha 15 de marzo de 2019, la enfermedad en nuestro país entró a Fase 4, esto es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.
    4. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el Presidente de la República, por decreto supremo Nº 104, citado en vistos, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    5. Que, el decreto supremo Nº 102, citado en vistos, dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros a Chile, en tanto que el decreto supremo Nº 500, citado, dispuso como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, a contar del 23 de noviembre de 2020, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL), manteniendo cerrado el resto de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
    6. Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades del Reino Unido se ha descubierto en dicho país una nueva cepa del Covid-19 que podría ser hasta un 70% más transmisible que las anteriores por lo que se hace necesario tomar medidas para reducir los riesgos asociados a la propagación del virus a través del transporte aéreo.
    7. Que mediante oficio Ord. B1 Nº 16, citado en vistos, la Sra. Subsecretaria de Salud Pública ha informado que la nueva cepa del virus SARS-Cov-2 podría impactar negativamente la capacidad de diagnóstico instalada, modificar el riesgo de reinfecciones y, eventualmente, poner en riesgo la efectividad de las vacunas, lo que torna a esta variante en una amenaza grave para la salud y, a juicio de esa Subsecretaría, amerita la extensión de la suspensión de operaciones aéreas provenientes desde el Reino Unido.
    8. Que el Convenio de Chicago en su artículo 14 establece que los Estados contratantes se comprometen a tomar medidas eficaces para impedir la propagación, por medio de la navegación aérea, de todas aquellas enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar en su oportunidad.
    9. Que, el Código Aeronáutico en su artículo 98 establece que la operación de los servicios de transporte aéreo quedará sujeta a las normas y disposiciones que, en conformidad a la ley impartan la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil, según corresponda.
    10. Que, el DFL Nº 241, de 1960, citado en vistos, establece que la Junta de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la dirección superior de la aviación civil en el país, y, en especial, la dirección de la aviación comercial.
    11. Que, atendidas las particulares condiciones expuestas, se hace necesario prorrogar la restricción a la llegada de vuelos comerciales de pasajeros desde Reino Unido a Chile, por un término razonable acorde a la situación vigente.
     
    Resuelvo:
    1. Prorrógase, a contar de la fecha del presente acto y por un plazo de dos semanas, la suspensión de todos los vuelos comerciales directos de pasajeros entre el Reino Unido y Chile.
    2. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a fin de que disponga las medidas operacionales que correspondan en el aeropuerto de Santiago.
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Martín Mackenna Rueda, Secretario General, Junta de Aeronáutica Civil.