SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO DEL DECRETO N° 170, DE 1985, QUE ESTABLECE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR

    Núm. 2.679 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DL N° 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor; el decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, de 12 de junio de 2020, y N° 400, de 10 de septiembre de 2020, ambos del mismo Ministerio; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el Dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto.
    2. Que, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 9° del cuerpo normativo individualizado en el inciso anterior, las licencias de conductor sólo podrán otorgarse por las municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento.
    3. Que, en ese sentido, se dictaron los decretos supremos N° 97, de 1984 y N° 170, de 1985, individualizados en los vistos, que regulan, entre otras materias, el procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el número anterior. En particular, se indica en el decreto N° 170, de 1985, que las municipalidades deberán contar con determinadas condiciones para otorgar licencias de conductor señaladas.
    4. Que, entre las condiciones que deben cumplir los funcionarios municipales que evalúen exámenes prácticos de conducción es haber aprobado un programa de capacitación en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos 45 horas cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas; y acreditar la aprobación de un curso de formación de examinadores, de a lo menos 60 horas cronológicas, ambos impartidos por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado.
    5. Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los funcionarios municipales que evalúen los conocimientos prácticos de conducción deberán acreditar, cada 5 años, la participación en cursos de capacitación que digan relación con materia de seguridad vial y transporte.
    6. Que, en ese contexto, las municipalidades, han manifestado que se han visto afectadas las actividades de capacitación, dada la situación actual que vive el país, enfrentando una pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, y las medidas sanitarias adoptadas, como las cuarentenas, lo cual les ha impedido efectuar la acreditación señalada en el considerando anterior.
    7. Que, mediante el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.
    8. Que, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado mediante los decretos supremos N° 269, y N° 400, ambos de 2020, del mismo Ministerio.
    9. Que, el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones ante el brote del virus COVID-19 o "coronavirus", entre otras materias, en relación a los plazos de los procedimientos administrativos, dispone que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, atendida la situación de caso fortuito que representa el virus Covid-19, y el peligro de su propagación en la población. Además, se establece en el mencionado dictamen que deberá considerarse, especialmente, la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    10. Que, cabe hacer presente que, esta medida busca ayudar a las municipalidades, sus funcionarios y los postulantes a licencia de conductor por cuanto de no existir este beneficio algunas municipalidades se verían imposibilitadas de otorgar licencias de conductor. Ello podría afectar el deber de la Administración del Estado de promover el bien común, atendiendo la necesidad pública en forma continua y permanente, dispuesta en el artículo 3° del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575
    11. Que, en consecuencia, el plazo de 5 años se suspenderá por un año, hasta el 18 de marzo del año 2021.
    12. Que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, corresponde aplicar a la presente resolución lo dispuesto en el artículo 52° de la ley N° 19.880, citada en el visto, surtiendo sus efectos retroactivamente a contar de la fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
     
    Resuelvo:

     
    1º.-Resolución 2374 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 27.07.2021
Suspéndase el plazo de 5 años establecido en el inciso segundo, del artículo decimosegundo, del decreto supremo Nº 170, de 1985, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
    2°.- Atendido lo dispuesto en el artículo 52° de la ley N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos retroactivamente, a contar de la fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.