MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 6, DE 2011, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS A DEPORTISTAS, EX DEPORTISTAS, DIRIGENTES Y EX DIRIGENTES DESTACADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
    Núm. 44.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
    b) La ley Nº 19.712, del Deporte.
    c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) El decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que aprueba Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional.
    e) El oficio IND/DN Nº1.980, de 11 de noviembre de 2020, de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que informa para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880.
    f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 12 letra n) de la ley Nº 19.712 establece como una función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.
    2. Que, en ejercicio de la función señalada en el párrafo precedente, se dictó el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional.
    3. Que, con ocasión de la pandemia provocada por el virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, que afecta a nuestro país y el mundo, se han adoptado diversas medidas para prevenir su difusión y contagio, así como para proteger la salud de las personas, entre ellas, las contenidas en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, medidas que han limitado el desarrollo de competencias de deporte de alto rendimiento y como consecuencia de ello, la postulación a los premios contenidos en el reglamento referido en el párrafo precedentemente.
    4. Que, según lo dispone la ley Nº 20.686, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modificase el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1. Reemplázase el artículo primero transitorio, por el siguiente:
    "Artículo primero transitorio: Podrán postular a los premios establecidos en el presente reglamento aquellos deportistas que, durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio, hayan obtenido los logros deportivos que se indican en el tipo de competencias que se señalan a continuación:
     
    a) Copa del Mundo: evento de carácter internacional del más alto nivel, organizado y/o avalado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, y que se realiza dos o más veces durante el calendario deportivo anual.
    Para estos efectos, se podrán considerar aquellos campeonatos internacionales, que no cuenten con la denominación "Copa del Mundo", pero que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
    Los logros obtenidos en la citada instancia deportiva se pagarán conforme a los siguientes montos:
.
    b) Panamericano Clasificatorio a Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos: logro técnico obtenido en competencia internacional de carácter panamericano, y organizado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, sin perjuicio del lugar obtenido en la competencia específica:
.
    2. Agréganse los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, nuevos:
     
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de un sudamericano o panamericano específico, no se aplicarán -durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio-, las exigencias referidas al número de países participantes previstas en los literales d) y g) del artículo 2º de este reglamento.
    Artículo tercero transitorio: Podrán postular cualquiera de los logros definidos en el presente reglamento, para la obtención del premio correspondiente, las Federaciones Nacionales de la disciplina respectiva, o directamente los y las deportistas, a través de la plataforma digital especialmente dispuesta por el Instituto Nacional de Deportes de Chile para estos efectos, acompañando los siguientes antecedentes:
     
    a) Copia de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
    b) Certificación de logro técnico, mediante copia de los resultados de la competencia y declaración por parte de la Federación Internacional respectiva, sobre el logro específico obtenido.     
    c) Declaración Jurada señalada en el artículo 11 de este reglamento.
     
    Artículo cuarto transitorio: Estas normas transitorias se aplicarán por única vez para la postulación, evaluación y pago de logros deportivos obtenidos durante el periodo que se inicia el 1 de diciembre del año 2019 y hasta el 20 de diciembre del año 2020, y mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria dispuesta por decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud.".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 44, de 2020, del Ministerio del Deporte
    Nº E 64.658/2020.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
     
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 6 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con precisar que el numeral 1 del artículo único del decreto en trámite, reemplaza el artículo único transitorio del aludido decreto Nº 6 de 2011, y no el precepto que consigna.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
A la señora
Ministra del Deporte
Presente.