La presente ley prorroga las medidas dispuestas por la Ley N° 21.249 relativas al suministro y cobro de servicios de distribución de agua y alcantarillado, electricidad y gas de red, en el contexto de la crisis económica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en Chile. En este sentido, se extiende de 90 a 270 días el plazo en que las empresas proveedoras de estos servicios no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las siguientes personas, usuarios y establecimientos: a) Usuarios residenciales o domiciliarios. b) Hospitales y centros de salud. c) Cárceles y recintos penitenciarios. d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual. e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. f) Bomberos. g) Organizaciones sin fines de lucro. h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que las regula. Además, se amplían los periodos dispuestos por el Art. 2 de la Ley N° 21.249, en el sentido de que las deudas contraídas con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y 90 días posteriores a su publicación, la modificación la extiende a 270 días posteriores a su publicación. En tanto, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final, la que originalmente se podía realizar en 12 cuotas, a un nuevo plazo de 36 cuotas. Asimismo, modifica el Art. 7 de Ley N° 21.249, ampliando de 90 a 270 días el periodo en que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas. Finalmente, se agregan los artículos 9 y 10 a la Ley N° 21.249, que dicen relación con a) la ampliación de plazos de los beneficios estipulados por el Art. 2 de la norma citada; b) con la obligación de informar por parte de las compañías a los usuarios respecto de sus deudas y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.

LEY NÚM. 21.301
PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto y Francisco Huenchumilla Jaramillo,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:
     
    1. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 1.
    2. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 2.
    3. Sustitúyese el guarismo "doce" por "treinta y seis", en el inciso primero del artículo 2.
    4. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 7.
    5. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso segundo del artículo 7.
    6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:
     
    "Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.
    Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.
     
    Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Francisco López Díaz, Subsecretario de Energía.