Artículo 38.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:
"Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.
Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen.".
2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:
a) Reemplázase, al final del literal l), la conjunción ", y" por un punto y coma.
b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión ", y".
c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:
"n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".