PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

    Núm. 121 exenta.- Chillán, 3 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 003 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020, y en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104 y 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorroga la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indica, respectivamente; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble de fecha 2 de diciembre de 2020 Nº 6800/11.308, resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19 .
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga de la restricción vehicular que se señala en el resuelvo del presente acto, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en las ciudades, con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país y al mundo.
    5. Que, para estos efectos, esta autoridad se encuentra debidamente facultada para la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, que fija el texto de la Ley de Tránsito, el que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a evitar las aglomeraciones y así evitar el contacto físico entre personas para hacer frente a la crisis epidemiológica, la causa que justifica la medida.
    6. Que, la referida medida fue solicitada mediante oficio Nº 6800/11.308 de fecha 2 de diciembre de 2020, por el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial.
    7. Que, la medida de restricción vehicular debe ser dispuesta sin perjuicio de existir cuarentena durante los fines de semana y feriados para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, ya que resulta necesaria para evitar aglomeraciones y para que las personas realicen sus compras y/o diligencias, con permiso temporal, de manera programada y parcelada.
    8. Que, por lo demás, la medida de la que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita y solicitada por la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional, según se da cuenta el oficio citado en vistos de esta resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas en las zonas urbanas de las comunas de Chillán y Chillán Viejo entre las 09:00 y 17:00 horas los días sábado cinco, domingo seis y martes ocho de diciembre de 2020 cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario:
Día                              Dígitos con restricción                     
Sábado 5 de diciembre de 2020    0, 2, 4, 6, 8                               
Domingo 6 de diciembre de 2020  1, 3, 5, 7 y 9                             
Martes 8 de diciembre de 2020    0, 2, 4, 6, 8                               

    2. Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, rural interurbano, vehículos de transporte privado remunerado, transporte escolar, taxis básicos y sus submodalidades, dentro de su recorrido habitual, vehículos de carga, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo.
    3. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    4. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes de sociabilización de la medida.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Bárbara Isabella Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Seremitt de Ñuble.