DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 1.110 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 77.708.508 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.710.128 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 589.189 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, de las cuales 12.794 se encuentran activas, existiendo 16.217 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjase constancia que las medidas establecidas en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrán vigentes, con las excepciones que se establecen a continuación, las cuales regirán exclusivamente los días 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2020, así como los días 1 y 2 de enero de 2021, según corresponda.
    Para los efectos de la presente resolución, la determinación del Paso en que se encuentra cada comuna se hará conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.106 y Nº 1.117, ambas de 2020 del Ministerio de Salud.
    2. Dispóngase que la medida señalada en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud regirá excepcionalmente para todas las comunas del país en Paso 2, 3 y 4, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, de la forma que se señala a continuación:
     
    i. El día 25 de diciembre de 2020, entre las 02:00 horas y las 05:00 horas.
    ii. El día 1 de enero de 2021, entre las 02:00 horas y las 07:00 horas.
     
    Todas las comunas del país en Paso 1, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se regirán por la norma general sobre la materia.     
    Conforme al numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas durante los horarios señalados.
    3. Prohíbase la realización o participación en fiestas, y en general, cualquier evento o actividad social y recreativa en todo el país, independiente del Paso en que se encuentre la comuna, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
    Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.
    La medida de este numeral regirá a contar de las 20:00 horas del día 24 de diciembre y hasta las 05:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, y a contar de las 20:00 horas del día 31 de diciembre de 2020 y hasta las 05:00 horas del día 2 de enero de 2021.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, se permitirán eventos o actividades sociales y recreativas en residencias particulares que se encuentren localizadas en comunas en Paso 2, 3 y 4, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, cuyo aforo máximo dependerá del Paso en el que se encuentre la comuna, y aplicará tanto para lugares abiertos como cerrados, según lo siguiente:
     
    a. Paso 2: Transición.
    15 personas, incluidos los residentes habituales.
     
    b. Paso 3: Preparación.
    20 personas, incluidos los residentes habituales.
     
    c. Paso 4: Apertura Inicial.
    30 personas, incluidos los residentes habituales.
     
    La medida de este numeral regirá los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021.
    Para el desplazamiento de personas, desde y hacia localidades que se encuentren en Paso 2, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, para efectos distintos al señalado en este numeral, deberán contar con el permiso respectivo de aquellos señalados en el Instructivo para permisos de desplazamientos, del que trata el ordinario Nº 30.834 del 21 de diciembre de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5. Dispóngase, un cordón sanitario en torno a:
     
    a. La Región Metropolitana de Santiago.
    b. La zona del gran Valparaíso en la Región de Valparaíso.
    c. La Región de Valparaíso.
    d. La zona del gran Concepción en la Región del Biobío.
    e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de La Araucanía.
     
    En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y durará hasta las 05:00 horas del día 2 de enero de 2021.
    Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un permiso para retornar a su residencia habitual o de un salvoconducto.
    6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.110 de 22 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.