PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LAS VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

    Núm. 227 exenta.- Copiapó, 2 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud; oficio Ord. 111 del Seremi de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 5 de noviembre de 2020; Ord. Nº 358 del Director de Tránsito y Transporte Público Copiapó, de fecha 10 de noviembre de 2020; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de Atacama, mediante Ord. 111/2020, y la Ilustre Municipalidad de Copiapó, mediante Ord. Nº 358/2020, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, con motivo de la ejecución de medidas relativas al plan "Paso a Paso" que contempla la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, solicitaron a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó:
     
    1. Calle Atacama, entre las calles Talcahuano y Yumbel.
    2. Calle O'Higgins, entre las calles Gana y Maipú.
    3. Calle O'Higgins, entre las calles Maipú y Chacabuco.
    4. Calle Los Carrera, entre las calles Vallejos y Colipí.
    5. Calle O'Higgins, entre las calles Yerbas Buenas y Gana.
     
    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos 107 y 113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

    4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados durante el periodo de vigencia de la resolución exenta Nº 591/2020, del Ministerio de Salud, con motivo de la ejecución de medidas relativas al plan "Paso a Paso", en media calzada de las siguientes vías de la comuna de Copiapó:
     
    1. Calle Atacama, entre calles Talcahuano y Yumbel.
    2. Calle O'Higgins, entre calles Gana y Maipú.
    3. Calle O'Higgins, entre calles Maipú y Chacabuco.
    4. Calle Los Carrera, entre calles Vallejos y Colipí.
    5. Calle O'Higgins, entre calles Yerbas Buenas y Gana.
     
    2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público mayor de pasajeros, deberán adoptar la siguiente vía:
     
    . Calle O'Higgins - calle Yumbel - calle Atacama, retomando su recorrido habitual.
     
    4. La Ilustre Municipalidad de Copiapó, a través de su Dirección de Tránsito, adoptará las medidas pertinentes necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, respetando estrictamente el periodo de cierre de las calles en las vías y tramos indicados.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Vittorio Fernando Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.