AUTORIZA INCORPORACIÓN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA VÍA REMOTA O VIRTUAL EN LOS PROCESOS DE APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES

    Núm. 635 exenta.- Antofagasta, 7 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1.- Lo dispuesto en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2.- La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3.- El DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- La ley N° 19.880, base de los procedimientos administrativos.
    5.- La ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
    6.- El Instructivo N° 007, de 6 de agosto de 2014, del Gabinete de la Presidencia de la República, para la participación ciudadana en la gestión pública.
    7.- La resolución N° 3.288, de 2015, que aprueba la norma de participación ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales.
    8.- La circular Ord. N° 301, DDU 438, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 21 de julio de 2020.
    9.- El decreto N° 400, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 de septiembre de 2020, por el cual se prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por el lapso que indica.
    10.- La resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    11.- Las facultades que me confiere el decreto N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales.
    12.- El decreto (V. y U.) N° 272/15/2019, de fecha 22 de abril de 2019, mediante el cual se nombra a la infrascrita como Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Antofagasta.
     
    Considerando:
     
    1.- Que con fecha 18 de marzo de 2020, se decreta estado de excepción constitucional por calamidad pública en todo el territorio nacional mediante decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, extendiendo hasta la fecha a través del decreto N° 400, referido en los vistos, producto de la pandemia del coronavirus o Covid 19.
    2.- Que producto de la pandemia, ha sido necesario ajustar los procedimientos administrativos para la debida continuidad de los servicios públicos, entre ellos los relativos a la participación ciudadana considerado como un trámite de validación de procedimientos tendientes a la aprobación o validación de instrumentos de planificación territorial, razón por la cual Contraloría General de la República mediante dictamen N° 10084, de fecha 17 de junio de 2020, ha instruido en orden a primeramente señalar que el brote Covid 19 constituye una situación de caso fortuito, que atendidas sus graves consecuencias habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado con el objeto de resguardar a la población y sus funcionarios, estableciendo la posibilidad de implementar la participación ciudadana remota en el marco de la aprobación o modificación de planes reguladores intercomunales por el período de excepción constitucional asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en el antedicho proceso.
    4.- Que lo instruido por Contraloría General de la República fue recogido por nuestro Ministerio conforme da cuenta la circular Ord. N° 301, DDU 438, de fecha 21 de julio de 2020, impartiendo las instrucciones respectivas respecto a planificación urbana; formulación o modificación de planes reguladores comunales o intercomunales, estableciendo, conforme a criterio del ente contralor, la posibilidad a las Secretarías Ministeriales de establecer respecto de las audiencias públicas del artículo 28 octies de la LGUC la forma en que se podrán llevar a cabo dichas instancias.
    5.- Que actualmente, se encuentra en desarrollo la actualización del Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la Región de Antofagasta, licitación ID 649-2-LR17, el cual no obstante encontrarse suspendido en el cómputo de plazos, una vez levantada la suspensión deberá iniciar la subetapa 4.2 referente a la validación de la imagen objetivo, el cual requiere de la validación ciudadana, requiriendo para ello, en razón de la vigencia del estado de excepción constitucional, considerar mecanismo de participación ciudadana remota o virtual, al tenor de lo instruido por Contraloría y la División de Desarrollo Urbano, en los instrumentos referidos en los considerandos precedentes.
    6.- Que resulta necesario establecer mediante el presente acto, el mecanismo de participación ciudadana remota o virtual como complementario de los procesos establecidos en la legislación tendientes a la aprobación o modificación de los planes reguladores intercomunales.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Instrúyase como mecanismo complementario al de participación ciudadana tradicional, el efectuado mediante vía remota o virtual, para efectos de procedimientos necesarios para el desarrollo, validación y/o aprobación de los planes reguladores intercomunales, en especial, los contenidos en el artículo 28 octies de la LGUC, al tenor de lo instruido por Contraloría mediante dictamen señalado en la parte considerativa, y sin perjuicio de otros procedimientos de audiencia pública que puedan llevarse a cabo mediante esta modalidad excepcional, cumpliendo a lo menos las siguientes condiciones:
     
    1.1 Debe asegurarse el derecho de participar a todas las personas sin distinción con igualdad de oportunidades.
    1.2 Debe contar el consultor con la tecnología necesaria para la cabal ejecución de las actividades exigidas en la legislación.
    1.3 Debe contar con los mecanismos idóneos que permitan la grabación y registro electrónico.
    1.4 Debe efectuarse una debida y oportuna publicidad de la actividad de manera previa, procurando se extienda la convocatoria a toda la población, en especial, aquellos habitantes de sectores o barrios más afectados.
    1.5 Procurar la debida participación de todos quienes por cualquier medio manifiesten interés en participar.
    1.6 Garantizar que la información que se entregará sea veraz, completa, clara y accesible.
    1.7 Garantizar como mínimo la realización de actividades y participaciones previstas en el procedimiento dispuesto en el artículo 28 octies de la LGUC,
    1.8 Garantizar instancias de participación temprana, activa y oportuna, no necesariamente establecidas en el artículo 28 octies de la LGUC, pero indicadas y comprometidas en las bases de licitación, contrato y sus modificaciones, la metodología de participación ciudadana propuesta por el consultor, así como otras actividades posibles de realizar tendientes al correcto desarrollo del estudio.
     
    2.- Las condiciones establecidas en el resuelvo precedente no son taxativas, se entienden como el estándar mínimo a cumplir para efectos de desarrollar las actividades de participación ciudadana remota o virtual, debiendo además considerar los criterios establecidos por Contraloría en sus dictámenes N°s. 3.610, 6.693 y 10.084, todos de 2020.
    3.- Téngase presente que la posibilidad de efectuar actividades de participación ciudadana remota o virtual, se extenderá por el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional, y será complementario al proceso tradicional.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marietta Méndez Carvajal, Secretaria Regional Ministerial (S), Minvu Región de Antofagasta.