COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº J1-6.814 EXENTA, DE 2020

    Núm. J1-6.848 exenta.- Temuco, 11 de diciembre de 2020.
     
    Vistos; estos antecedentes:
     
    1. Resolución exenta Nº J1-6.814, de fecha 09.12.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; 2. Decreto Nº 4, de fecha 05.02.2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; 3. Decreto 104, de fecha 18.03.2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; 4. Decreto Nº 400, de fecha 10.09.2020, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica"; 5. Resolución exenta Nº 591, de fecha 23.07.2020, del Ministerio de Salud; 6. Artículo 67 del Código Sanitario; 7. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario; 8. Decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; 9. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud (S), al Departamento Jurídico.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución de Vistos Nº 1, se instalaron aduanas sanitarias y se dispuso la realización de controles sanitarios en diversos sectores y lugares de comunas de la Región de la Araucanía, debido a la pandemia del virus Covid-19 que vive nuestro país, y especialmente, con el objetivo de hacer frente los riesgos asociados al evento multiamenaza "Eclipse Solar 2020".
    2. Que, el acto administrativo de Vistos Nº 2 "Declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    3. Que, el numeral 12 del artículo 3 del decreto de Vistos Nº 2, establece la facultad para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de "disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus".
    4. Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 3 del decreto de Vistos Nº 2, establece la facultad para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de "aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional".
    5. Que, la resolución de Vistos Nº 5, en su numeral 2°, instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos, aeropuertos y terminales de buses que se encuentren en su región.
    6. Que, conforme al artículo 67 del Código Sanitario, es facultad de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
    7. Que, el artículo 9 letra b) del Código Sanitario faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
    8. Que, con el objeto de hacer más efectivo el objetivo que tiene la instalación de aduanas sanitarias y la realización de controles sanitarios, se procederá a complementar la resolución de Vistos Nº 1, tal como se dirá a continuación.
     
    Teniendo presente:
     
    1. DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    2. DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    3. Código Sanitario.
    4. Decreto exento Nº 23, de fecha 15.04.2020, del Ministerio de Salud, que designa a don Alex Olivares Vega, como Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de la Región de la Araucanía.
    5. Resolución 7/2019, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Compleméntese la resolución exenta Nº J1-6.814, de fecha 09.12.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en el entendido que los controles sanitarios dispuestos en la Ruta CH199 (Puente Correntoso), se realizarán en el siguiente horario, de acuerdo a Vistos y Considerando:
     
    a) Viernes 11, sábado 12 y domingo 13 de diciembre de 2020, entre las 05:00 y 23:59 horas.
    b) Lunes 14 de diciembre de 2020, entre las 05:00 y 16:00 horas.



     
    Segundo: Téngase presente, que en el horario comprendido entre las 00:00 y 05:00 horas, no se realizarán controles sanitarios, por cuanto en dicho horario se prohíbe a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento.

    Tercero: Déjese establecido, que en todo lo no modificado por la presente resolución queda a firme la resolución exenta Nº J1-6.814, de fecha 09.12.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.

    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Quinto: Téngase presente que la presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente los riesgos asociados al evento multiamenaza "Eclipse Solar 2020".

    Anótese, notifíquese y archívese.- Alex Olivares Vega, Secretario Regional Ministerial de Salud (S), Región de la Araucanía.