La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1992, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En primer término, en lo referido a la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal”, suprime en el numeral 14) del artículo 2° de la ley citada la frase que se encuentre en la cubierta superior”, esto a efecto de las exclusiones para determinar el volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, tales como cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso. Asimismo, esta norma agrega un nuevo numeral 14 A) y 14 B) al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el propósito de definir Embarcación de apoyo a la acuicultura” y Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura”, respectivamente.

LEY NÚM. 21.287

MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado David Sandoval Plaza, de los diputados Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto y Enrique Van Rysselberghe Herrera, de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Suprímese en el primer párrafo del numeral 14) la siguiente frase: ", que se encuentren en la cubierta superior".
    2. Incorpóranse, a continuación del número 14), los siguientes numerales 14 A) y 14 B):

    "14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.
    14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura: son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves a que se refieren los números 14) y 14 A) de este artículo, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.
    El reglamento determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación. Este reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.