La presente ley modifica a la Constitución Política de la República con el objeto de facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes para la elaboración de la nueva Constitución Política, rebajando el número de patrocinios requeridos, disponiendo que corresponda a un número igual o superior al 0,2% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, conforme al escrutinio realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes. Además, establece que la lista de independientes, estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, deberán contener un lema común y un programa de propuestas, la que requerirá el patrocinio de un 0,5% de los electores que hubieren sufragado en la elección anterior de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes, cuyos patrocinios se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que la conforman. Finalmente, establece que el patrocinio de candidaturas independientes podrá efectuarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, evitando de esta forma la concurrencia ante un notario público.
    Artículo 2.- Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésima transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión "o por el pacto electoral" por ", el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista".".