MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 225, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 8º, INCISO QUINTO, 9º, INCISO 1º, 19º Y 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.287, QUE ESTABLECIÓ NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
     
    Núm. 117.- Santiago, 25 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.287, que modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 225, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de los artículos 8º, inciso quinto, 9º, inciso 1º, 19º y 3º transitorio de la ley Nº 19.287, que estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y el decreto supremo Nº 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre extención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno.
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior tiene el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
    Que, la ley Nº 19.287, modificó la ley Nº 18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. Mediante el decreto supremo Nº 225, de 1994, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento de los artículos 8º, inciso quinto, 9º, inciso 1º, 19º y 3º transitorio de la ley Nº 19.287, que estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, en adelante denominado también como el "reglamento".     
    Que, conforme al artículo 8º de la ley Nº 19.287 precitada, el deudor del Fondo Solidario de Crédito Universitario deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, los cuales, según lo establece el artículo 9º del mismo cuerpo legal, se acreditarán mediante declaración jurada, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores, información que deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los administradores generales del fondo de ampliar dicho plazo por hasta noventa días, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 19.287.
    Que, por su parte, el artículo 1º del reglamento señala que la declaración jurada tratada en el artículo 9 de la ley debe ser firmada ante Notario.
    Que, mediante decreto Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", la que se encuentra actualmente vigente.
    Que, mediante decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial. Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado mediante decreto supremo Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 104 ya mencionado.
    Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, mediante su dictamen Nº 3.610, del 17 de marzo de 2020, señaló que "es preciso recordar que, conforme lo disponen los artículos 1º, inciso quinto, y 5º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
    Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y le compete, dentro de la esfera de sus atribuciones, adoptar las medidas necesarias para resguardar la vida y salud de las personas.
    Que, atendido el estado de excepción constitucional por calamidad pública y la alerta sanitaria que rige a todo el país con ocasión de la pandemia generada por la enfermedad del Covid-19, resulta indispensable que la Administración adopte las medidas necesarias para evitar que las personas se expongan innecesariamente a sufrir un eventual contagio al verse obligadas a realizar trámites en lugares donde pueda existir aglomeración de personas o que puedan tener contacto con personas contagiadas. Por todo lo anterior, es menester introducir una norma especial al citado reglamento, a fin de que los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario puedan excepcionalmente acreditar sus ingresos anuales mediante una declaración jurada que prescinda de estar suscrita ante Notario, solo por el año 2020.
    Que, en virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que otorga la ley:
     
    Decreto:

    Artículo único.- Agrégase al decreto supremo Nº 225, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de los artículos 8º, inciso quinto, 9º, inciso 1º, 19º y 3º transitorio de la ley Nº 19.287, que estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, el siguiente artículo transitorio, nuevo:
     
    "Artículo transitorio: Los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario que deban realizar la declaración jurada de ingresos ante el administrador general del fondo de la institución acreedora, según lo establece el artículo 1º del presente reglamento, estarán eximidos, durante el año 2020, de efectuar dicho trámite ante Notario."



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

           
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 117, de 2020, del Ministerio de Educación
     
    Nº E52932/2020.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 225, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de los artículos 8º, inciso quinto, 9º, inciso 1º, 19º y 3º transitorio de la ley Nº 19.287, que estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General entiende que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, en relación al inciso primero del artículo 9º y al inciso final del artículo 11, ambos de la aludida ley Nº 19.287, la modificación del acto en estudio aplica retroactivamente solo a aquellos deudores de los referidos fondos que hubieren presentado su declaración jurada durante el año 2020, en el mes de mayo o en el plazo ampliado en ejercicio de la facultad prevista por la última de las disposiciones legales citadas.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.