MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
     
    Núm. 43.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen.
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretes supremos Nº 269, de fecha 12 de junio y Nº 400, de fecha 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    4. Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones, tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de Iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
    5. Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó una nueva línea de acción en dicho Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad Covid-19.
    6. Que, en ese contexto, se hace necesario precisar los trabajadores respecto de los cuales los empleadores podrán solicitar la bonificación a la contratación, limitando el acceso a este beneficio a aquellos que detentan la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Lo anterior, por cuanto dichas personas no reúnen la calidad de trabajador dependiente, que presta servicio bajo vínculo de subordinación o dependencia, en virtud de un contrato de trabajo conforme establece la letra b) del artículo tercero del Código del Trabajo, faltando en este caso, entre otros, el mencionado vínculo de subordinación o dependencia y la ajenidad en la prestación del servicio, elementos de la esencia de la relación laboral, conforme ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia judicial y administrativa de la Dirección del Trabajo sobre este respecto.
    7. Que, en este mismo sentido, se hace necesario incluir también a los beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, dentro de la categoría de trabajadores respecto de los cuales el monto de la bonificación asciende hasta el 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador causante del beneficio. Esta incorporación es concordante con el espíritu original de la norma incluida en el decreto Nº 31, de 2020, que modificó el decreto Nº 28, de 2011, en lo que respecta a incentivar la contratación de trabajadores discapacitados e inválidos, otorgando una bonificación mayor en el subsidio a la contratación para dicho grupo de trabajadores.
     
    Decreto:

     
    1º.- Modifícase el numeral 2 de la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1) Agrégase en el párrafo 1, a continuación de la palabra "reglamentos", la siguiente frase: "o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo".
    2) Agrégase en el párrafo 5, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: "Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del presente decreto."
     
    2º.- En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.