CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN TRIBUTARIA PARA EL CRECIMIENTO Y LA EQUIDAD"
    Núm. 1.647.- Santiago, 22 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado; en el decreto supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el artículo 1º, acápite I. "Delegaciones de carácter general", numeral 21 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el artículo 17, numeral 17.3. de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a los desafíos sociales y económicos que enfrenta actualmente nuestro país, se hace necesario evaluar y proponer herramientas de mediano-largo plazo, que permitan retomar el crecimiento económico, disminuir la desigualdad de ingresos, desincentivar la informalidad y financiar una agenda social ambiciosa.
    2. Que, el sistema tributario es un instrumento relevante, aunque no exclusivo, para avanzar en recaudación, crecimiento económico y equidad.
    3. Que, para avanzar en los objetivos indicados precedentemente, el sistema tributario actual debe ser evaluado y estudiado desde diversas perspectivas para efectos de obtener una mirada compartida sobre los desafíos pendientes y las propuestas en materia tributaría que nos permitirán seguir progresando como país.
    4. Que, en este sentido, se hace necesario definir una hoja de ruta tributaria, que entregue certezas en torno a grandes principios -comunes y compartidos- sobre el sistema tributario que nuestro país requiere, y que conjugue objetivos dinámicos de recaudación, estructura, progresividad, e incentivos al crecimiento económico.
    5. Que, para estos efectos, se requiere el apoyo de un órgano consultivo transversal de economistas expertos que analice nuestro sistema tributario actual y sus diversas exenciones, con el objeto de emitir recomendaciones respecto de la dirección en que debe avanzar nuestro país para lograr un sistema impositivo más simple, equitativo y eficiente.
     
    Decreto:

     
    1.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad" (en adelante, también e indistintamente la "Comisión Tributaria" o "Comisión"), de carácter consultivo, cuya finalidad es asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones que permitan establecer una hoja de ruta tributaria destinada a hacerse cargo de los desafíos de incrementar la recaudación fiscal de manera coherente con un sistema tributario que incentive el crecimiento económico y, además, sea un sistema simple, equitativo y eficiente.
    2.- Establézcase que la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones que permitan definir una trayectoria de la carga tributaria de Chile y su brecha respecto a países referenciales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), controlada por nivel de ingreso y desarrollo.
    b) Asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones para avanzar hacia una estructura tributaria más simple, justa, eficiente y pro crecimiento.
    c) Asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones sobre la razonabilidad económica de mantener, modificar o eliminar las exenciones o regímenes tributarios especiales vigentes, teniendo en consideración especialmente el informe técnico sobre Gasto Tributario e Impuestos a las Externalidades Negativas preparado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE, a solicitud de esta Cartera de Estado.
    d) Asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones para mejorar la progresividad del sistema tributario actual e incrementar la certeza del sistema tanto para la autoridad tributaria como para los contribuyentes.
    e) Asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones sobre las líneas de acción para disminuir la evasión tributaria y aumentar la recaudación por esta vía.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
    3.- Desígnanse como integrantes de la Comisión Tributaria a las siguientes personas especialistas en desarrollo económico o tributario: 
     
   
     
    4.- Señálase que las personas designadas en el resuelvo 3 anterior, durarán en sus tareas 8 meses, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y previa manifestación de su voluntad en orden a participar en la referida Comisión Tributaria.
    Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honorem. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    5.- Establézcase que actuará como Presidente de la Comisión el señor Rodrigo Vergara Montes y en su sesión constitutiva deberá designarse a un(a) Vicepresidente(a), el que será elegido de entre sus miembros, por votación directa y por mayoría absoluta de sus integrantes.
    Asimismo, deberá fijar en dicha sesión constitutiva la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente a lo menos una vez al mes, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por su Presidente.
    El funcionamiento y los mecanismos de toma de decisiones de la Comisión serán definidos en su primera sesión por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. El quórum para sesionar será la mayoría simple de sus miembros presentes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el Presidente de la Comisión o en ausencia o impedimento de éste, dirime el voto de quien ejerza como Vicepresidente(a).
    6.- Dispóngase que el Presidente de la Comisión será el encargado de: (a) actuar como interlocutor entre la Comisión Tributaria y el Ministerio de Hacienda; (b) conducir las sesiones en forma participativa, ordenada y eficiente, y (c) llevar a cabo las demás funciones propias que le corresponden como miembro integrante de la Comisión. En caso de impedimento o ausencia, las ejercerá el(la) Vicepresidente(a).
    7.- El Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría, otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
    Conforme a lo anterior, la Comisión sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, vía presencial o remota, en la forma, periodicidad y condiciones que acuerde la Comisión.
    8.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones.
    9.- La Comisión Tributaria deberá emitir un informe con sus recomendaciones a más tardar a fines del mes de junio de 2021.
    10.- Los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier tipo de datos, tablas, gráficos e información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.