La presente ley suspende hasta el 15 de noviembre de 2025 la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para lo cual prorroga por 5 años, contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la Ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. Para estos efectos se establecen parámetros reglamentarios, tales como: a) Recorridos: se podrán autorizar nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado. b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra. c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos al 15 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.867. Por último, se prohíbe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría (básico, de turismo o ejecutivo), a la de colectivos.

LEY NÚM. 21.286
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.- Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:
     
    a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.
    b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.
    c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.867.



    Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.