La presente ley tiene por objeto complementar el requisito de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente para ser elegido concejal establecido en la letra b) del artículo 73 de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, permitiendo que los ciudadanos que cuentan con un certificado de cuarto medio para fines laborales puedan postular al referido cargo. Para estos efectos, se considera como estudios equivalentes, la acreditación de esa circunstancia por medio del referido certificado. Para estos fines, se modifica la ley N° 20.742, en su artículo 1° numeral 12 (el que, a su vez, modifica el citado artículo 73); y además, se deroga su artículo primero transitorio.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

    a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra "equivalente" y el punto y coma que le sigue, la frase ", considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral".

    b) Derógase su artículo primero transitorio.".