Artículo 1º. Modifícase la Ordenanza Nº 6, de 29 de octubre de 2015, que aprobó el nuevo texto de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, en lo siguiente:
     
    1. Sustitúyese el Nº 8 de la tabla contenida en el artículo 13 por la siguiente:
     
   
     
    2. Reemplázase, en la tabla contenida en el artículo 15, las líneas números 4, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 33, 35 y 38 por las siguientes:
     
   
     
    3. Agrégase en la tabla contenida en el artículo 15, los siguientes nuevos permisos rebajados para las mujeres mayores de 60 años, los hombres mayores de 65 años y los discapacitados que acrediten su condición de tal de conformidad a la legislación vigente.
     
   
     
   
     
    4. Sustitúyese, en la tabla contenida en el artículo 17, la línea número 6, por la siguiente:
     
   
     
    5. Introdúcese el siguiente artículo transitorio:
     
    Artículo transitorio.- Desde octubre de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2021, ambos meses inclusive, quedarán exentos del pago de derechos por concepto de utilización de bien nacional de uso público, las siguientes situaciones:
     
    1.- Los kioskos asociados a los giros de suplementeros en la venta de diarios, revistas, cigarrillos, bebidas y/o juegos de azar respecto del derecho a que se refiere el número 1 del artículo 18.
    2.- La instalación de mesas y afines para la atención de público contemplado en el número 8 del artículo 18, siempre que se cumpla con las exigencias que imponga la municipalidad, especialmente referidas al cumplimiento de la normativa sanitaria y a las condiciones de prevención y seguridad peatonal y vehicular.