MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 3 DE ABRIL DE  2020, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 1.428, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
    Núm. 1.616.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3º y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en el artículo quinto de la ley Nº 21.225, que Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs. 2.047, de 2015, y sus modificaciones, 452, de 2018; 2.060, de 2019; 103, de 2020; 507, de 2020, y 1.428, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, y el artículo quinto de la ley Nº 21.225, se ha estimado pertinente modificar el decreto supremo Nº 507, de 2020, modificado por el decreto supremo Nº 1.428, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase el decreto supremo Nº 507, de 3 de abril de 2020, modificado por el decreto supremo Nº 1.428, de 9 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el artículo 19º todas las referencias a "Letras" por "Letras o Bonos DS 507".
    b) Incorpórase el siguiente nuevo artículo 22º:
     
    "Artículo 22º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, previo decreto supremo, procedan a una o varias reaperturas de la serie de los Bonos DS 507, con el objeto de incrementar el monto que se indica en las letras c) y d) del artículo 4º de este decreto, aumentando de esta manera la cantidad de títulos pertenecientes a la misma serie.".

    2. Establézcase, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continua plenamente vigente el decreto supremo Nº 507, de 3 de abril de 2020, modificado por el decreto supremo Nº 1.428, de 9 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.