La presente ley introduce modificaciones en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con la finalidad de reconocer al pueblo Chango” como una Etnia Indígena Chilena, procurando proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia. Finalmente, la ley establece que son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región.

LEY NÚM. 21.273
MODIFICA LA LEY Nº 19.253, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, PARA RECONOCER AL PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE, ENTRE OTRAS MATERIAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones, la primera, correspondiente al boletín Nº 11.188-17, de las diputadas Daniella Cicardini Milla, Karol Cariola Oliva y Cristina Girardi Lavín, de los diputados Jorge Sabag Villalobos y Raúl Saldívar Auger, y de los exdiputados Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras, Sergio Ojeda Uribe y Roberto Poblete Zapata; y la segunda, correspondiente al boletín Nº 11.335-17, del exdiputado Marcos Espinosa Monardes, de la diputada Maya Fernández Allende, de los diputados José Pérez Arriagada y Víctor Torres Jeldes, de los exdiputados Claudio Arriagada Macaya, Cristián Campos Jara y Ramón Farías Ponce, y de la exdiputada Yasna Provoste Campillay,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
     
    1. En el inciso segundo del artículo 1:
     
    a) Reemplázase la conjunción "y", que sucede al vocablo "Collas", por una coma.
    b) Incorpórase, entre la palabra "Diaguita" y la expresión "del norte del país", los vocablos "y Chango".
     
    2. En el artículo 12:
     
    a) Incorpórase en la letra e) del número 1º, entre la palabra "Regiones" y el número "VIII", lo siguiente: "II, III, IV, V,".
    b) Incorpórase en el numeral 2º, a continuación de la coma que sucede a la palabra "collas", la expresión "diaguitas, changos,".
     
    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 64, entre la palabra "acequias" y la conjunción "y", la expresión ", pozos de agua dulce".
    4. Incorpórase en el Párrafo 2º del Título VIII, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
     
    "Artículo 65 bis.- Son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región.
    Se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 8 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.