EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD EMITIDOS POR LAS COMPIN CONFORME SE INDICA
    Núm. 25.- Santiago, 22 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 104, de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, del Ministro del Interior y Seguridad Pública; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el artículo 4º Nº 2 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en el decreto Nº 47, de 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad; en la resolución Nº 7, de 2019 y la resolución Nº 5, de 2020, ambas de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud del año 2005, la Subsecretaría de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud del año 2005, es un organismo perteneciente a la estructura interna del Ministerio de Salud que, entre otras funciones, le corresponderá proponer al Ministro políticas, normas, planes y programas de salud, velar por su cumplimiento, coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud Pública, e impartirles instrucciones. Por su parte, les corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud organizar, bajo su dependencia a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante Compin, y apoyar su funcionamiento.
    2. Que, la ley Nº 20.422, en su artículo 13 señala que corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad. A su vez, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, indica que la calificación de la discapacidad deberá hacerse de manera uniforme en todo el territorio nacional, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a los derechos y servicios que la ley contempla.
    3. Que, el artículo 16 de la ley Nº 20.422, prescribe que las personas que se encuentren en proceso de calificación o de recalificación, deberán concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas por las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
    4. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote de la enfermedad del coronavirus 2019 (Covid-2019) producida por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2).
    5. Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
    6. Que, producto de esta situación, ante la amenaza de contagio de personas en el territorio nacional, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.
    7. Que, con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de personas a las oficinas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país a renovar su certificación de discapacidad, se hace necesario extender la vigencia de dichas certificaciones, vencidas desde enero del año 2020 o por vencer.
    8. Que, en mérito y conforme con lo anterior,
     
    Decreto:

     
    1º. Extiéndase la vigencia de las certificaciones de discapacidad emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las certificaciones que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
    2º. Las certificaciones de discapacidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto, servirán para acreditar el porcentaje y grado de discapacidad y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Nº 25, de 22 de julio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica.