DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE RECARGOS LEGALES DE DEUDAS DE IMPUESTOS Y DE CONTRIBUCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS NUMERALES Nº 9 Y 10 DEL DECRETO SUPREMO 420, de 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

    Núm. 2.598 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la letra d) del artículo 3 del decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes; los artículos 192 y 207 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; y el artículo 2 Nº 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda de 1994; el decreto Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, complementado por el decreto Nº 107, de fecha 20 de marzo de 2020, que Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; los decretos Nºs. 269 y 400, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica"; el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, y el oficio ordinario Nº 2162, de 2020, del Servicio de Impuestos Internos;
     
    Considerando:
     
    1º Que, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2º Que, lo descrito precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus.
    3º Que, lo anterior dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el decreto Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2020, por un término de 90 días.
    4º Que, asimismo, mediante decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.
    5º Que, asimismo, se dictó el decreto supremo Nº 420, de 2020, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile, el cual fue modificado por medio del decreto supremo Nº 1.156, de fecha 28 de julio de 2020, del Ministerio de Hacienda.
    6º Que, con fecha 12 de junio de 2020, a través del decreto Nº 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo original señalado en el considerando 3º.
    7º Que, con fecha 12 de septiembre de 2020, a través del decreto Nº 400, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo prorrogado por el decreto señalado en el considerando 6º.
     
    Resuelvo:

     
    1º Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que se encuentren en una situación económica compleja producto de la situación de pandemia que afecta el país, o en alguna otra situación calificada que afecte la fuente de sus rentas, el desempeño de su giro u otra circunstancia de índole socio económica, y los inmuebles que se encuentren con las contribuciones morosas podrán acceder a una condonación de hasta el 100% de los intereses y multas aplicados a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o de Impuesto Territorial, para el pago al contado de la totalidad de la deuda morosa.
    2º Se entenderá como una situación calificada, aquella que actualmente afecta a los contribuyentes de las comunas de las regiones del Biobío, de la Araucanía y de Los Ríos, que han visto afectada la fuente de sus ingresos, o el ejercicio de su giro, señaladas en el oficio Nº 20.581, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 27 de agosto de 2020.
    Los contribuyentes antes señalados podrán acceder a los siguientes beneficios:
     
    - Condonación, de hasta el 100% de los intereses y multas, para pagos al contado de la deuda, sea que por medio del mismo se haga pago de la totalidad de un folio o cuota de contribuciones morosa, o de la totalidad de la deuda registrada respecto de un RUT o ROL de contribuciones.
    - Facilidades de pago, a través de la suscripción de convenios de pago. En estos casos el porcentaje de condonación a aplicar a los intereses y multas devengados por las deudas sujetas a este acuerdo de pago, corresponderá a un 100%, siempre que el convenio de pago se celebre por el total de la deuda morosa y se mantenga vigente.
     
    3º El porcentaje de condonación se podrá aplicar a todos los impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de agosto de 2020, y se aplicará a los intereses del artículo 53 del Código Tributario y a las multas accesorias al pago de impuestos establecidas en el artículo 97 Nº 2 y 97 Nº 11 de aquel cuerpo legal, además de cualquier otro recargo legal respecto del cual, el Servicio de Tesorerías tenga facultades para otorgar este beneficio.
    4º El Servicio de Tesorerías no podrá otorgar esta condonación a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos informe que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
     
    a) Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se determine por el Director del Servicio de Impuestos Internos enviar los antecedentes al Director Regional del mismo Servicio para ejercer el cobro civil de los impuestos.
    b) Contribuyentes que entraban de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
    c) Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.
    d) Contribuyentes procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
    e) Contribuyentes que, habiendo sido notificados, no hayan concurrido injustificadamente a la citación del Servicio de Impuestos Internos, después de aplicada la sanción conforme al artículo 97 Nº 21 del Código Tributario.
    f) Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.
     
    En las situaciones expuestas en los literales c), d), f) y g), los contribuyentes tampoco tendrán derecho a acceder a un convenio de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario.
     
    Los contribuyentes que reclamen de la exclusión de condonación, según la información que conste en la nómina emitida por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al numeral d), deberán resolver o aclarar su situación en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, previo a solicitar el beneficio en Tesorería.
    En caso de exclusión, si el Servicio de Impuestos Internos -a través de su Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes- emitirá un certificado indicando que el contribuyente solucionó la anotación que mantenía, caso en el cual el interesado podrá, acompañando este certificado, acceder al beneficio de mayor condonación.
    5º La facultad de condonación de que trata esta resolución, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
     
    Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.