MODIFICA DECRETO Nº 16, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE CREA EL COMITÉ ASESOR EN VACUNAS Y ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN (CAVEI)
    Núm. 33.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 32, inciso 1º del Código Sanitario, dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.
    2.- Que, el inciso 2º de la misma disposición legal prescribe que el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    3.- Que, con el objeto de que el Ministerio de Salud cuente con asesoramiento para la formulación de políticas, el diseño de programas y la implementación de estrategias y prácticas de inmunización eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena, esta Cartera dictó el decreto Nº 16, de 25 de abril de 2013, que crea el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de inmunización (Cavei).
    4.- Que, uno de los estamentos que componen dicho comité es el Panel de Expertos, que está conformado por profesionales de reconocida trayectoria en ciencias biomédicas y sociales, cuyas competencias incluyen la infectología pediátrica, infectología de adultos, epidemiología de enfermedades infecciosas, salud pública, economía de la salud, inmunología, microbiología e investigación clínica.
    5.- Que, los miembros del Panel de Expertos obtienen su membresía mediante nombramiento del Ministro de Salud a través de un decreto suscrito bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por un período de 3 años o fracción del mismo que reste para la renovación completa del Panel.
    6.- Que, mediante decreto Nº 346, de 24 de octubre de 2017, este Ministerio nombró a 10 integrantes del referido Panel, cuya membresía vence el día 24 de octubre de 2020.
    7.- Que, mediante memorando B27/Nº 243, de 8 de julio de 2020, la Subsecretaría de Salud Pública solicita modificar el decreto Nº 16, de 2013, de este Ministerio, a fin de extender la duración del Panel de Expertos por un año más, esto es, hasta el 24 de octubre de 2021, a fin de continuar con el proceso de implementación de una futura estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 en nuestro país.
    8.- Que, asimismo, mediante memorando B27/Nº 373, de 14 de agosto de 2020, la jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, reitera la necesidad de prorrogar la membresía del Panel de Expertos por un año más, debido a los siguientes fundamentos:

    8.1.- Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomiendan a sus Estados miembros que preparen, a nivel local, las estrategias necesarias para la introducción y despliegue de una vacuna contra el virus SARS-CoV-2, en el menor tiempo posible; estrategia que en nuestro país está a cargo del Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI).
    8.2.- El Ministerio de Salud debe adoptar decisiones relevantes sobre el acceso a la o las vacunas disponibles en el mercado, población objetivo a vacunar y priorización de subgrupos, capacitación en los niveles de ejecución del Programa Nacional de Inmunizaciones, vigilancia, evaluación de la capacidad logística y de los sistemas de información, entre otros, para cuya resolución necesita de la asesoría del CAVEI.
    8.3.- Las principales fortalezas que presenta el actual Panel de Expertos del CAVEI son: su experticia en diversos ámbitos de las vacunas y estrategias de inmunización; la regularidad de las reuniones que realiza; la evaluación positiva hecha por la OPS el año 2018, luego de la aplicación de la herramienta "OMS-CDC para la evaluación de comités nacionales asesores en vacunas"; el reconocimiento internacional que ha obtenido en las reuniones del Global Nitag Network en los años 2018 y 2020; las respuestas rápidas a convocatorias extraordinarias por parte de la autoridad sanitaria y el trabajo colaborativo que ha mantenido con el Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.
    8.4.- En la actualidad, el Panel de Expertos se encuentra desarrollando propuestas y documentos técnicos para la implementación de una futura estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 en Chile.
    8.5.- El actual CAVEI cuenta con un Panel de Expertos con una estructura consolidada y proactiva que permite a la autoridad sanitaria contar con su asesoría en forma expedita.
     
    9.- Que, consultado el Panel de Expertos, éste expresó su apoyo a la medida de extender la membresía de sus miembros hasta octubre de 2021.
    10.- Que, para mantener la estabilidad en el proceso de toma de decisiones respecto del manejo de la pandemia por SARS-CoV-2 en nuestro país y de la implementación de una futura estrategia de vacunación contra este virus, se hace necesario que el actual Panel de Expertos del CAVEI continúe su funcionamiento con posterioridad al 24 de octubre de 2020; razones por las que
     
    Decreto:


    Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 16, de 25 de abril de 2013, del Ministerio de Salud, que crea el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI) en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Agrégase, en el párrafo cuarto del numeral cuarto de su apartado I, a continuación de la expresión "3 años" la siguiente frase:
     
    "o al vencimiento de su prórroga".
     
    2) Agrégase el siguiente párrafo final al numeral sexto de su apartado I:
     
    "El período de 3 años podrá ser prorrogado por un año más cuando existan razones de salud pública que así lo justifiquen, debidamente acreditadas en el acto administrativo que lo disponga".


    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 33, de 30 de septiembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.