APRUÉBESE LA APLICACIÓN DE TASA DIFERENCIADA DE PATENTES MUNICIPALES EN SECTOR QUE SE INDICA DE LA COMUNA DE SAN ANTONIO
    San Antonio, 27 de julio de 2020.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 2.685 exento.
     
    Vistos:
     
    1. Decreto 100, de fecha 22.09.2005, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile;
    2. Decreto con fuerza de ley Nº 1, de fecha 26.07.2006, Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades;
    3. Ley Nº 20.285, de fecha 20.08.2008, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre acceso a la información pública;
    4. Ley Nº 19.880, de fecha 29.05.2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    5. Ley Nº 19.653, de fecha 14.12.1999, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado;
    6. Decreto Nº 2.385, de fecha 20.11.1996, Ministerio del Interior, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley número 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, especialmente en lo referido al artículo 24 inciso segundo sobre fijación de tasas diferenciadas e inciso sexto en lo relativo a la publicación de la resolución municipal en el Diario Oficial con una anticipación de, a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa;
    7. Informe de la Dirección de Administración y Finanzas-Departamento de Ingresos- de fecha 28 de mayo de 2020 relativo a propuesta de rebaja de tasas de patentes para el sector San Antonio;
    8. Informe de Planificador Financiero respecto a rebaja de tasa de patentes, según Informe de DAF;
    9. Certificado Nº 2439, de Secretaria Municipal, de fecha 21 de julio de 2020, referido Acuerdo Consejo Nº 169 de la Sesión Ordinaria Nº 20, de 15.07.2020;
    10. Decreto alcaldicio exento Nº 4.850, de fecha 30.09.2019, que modifica decreto alcaldicio exento Nº 3.574, de fecha 18.07.2019, que establece modificaciones en las delegaciones que indica;
    11. Decreto alcaldicio exento Nº 4.337, de fecha 28.08.2019, que modifica decreto exento Nº 3.572, de fecha 18.07.2019, que designa subrogantes que indica;
    12. Decreto alcaldicio exento Nº 3.574, de fecha 18.07.2019, que deja sin efecto decreto alcaldicio Nº 6.884, de fecha 29.12.2006, y sus modificaciones y establece delegaciones que indica;
    13. Decreto alcaldicio exento Nº 3.572, de fecha 18.07.2019, que deroga decreto alcaldicio Nº 6.884 y Nº 1.612/2017 y designa subrogantes que indica;
    14. Decreto alcaldicio Nº 13.000, de fecha 07.12.2016, por el cual asume don Luis Omar Vera Castro, el cargo de alcalde titular;
    15. Decreto alcaldicio Nº 9.694, de fecha 04.12.2013, por el cual asume doña Carolina Pavez Cornejo el cargo de Secretaria Municipal;
    16. Decreto alcaldicio Nº 1.262, de fecha 20.03.2020, que declara Estado de Emergencia en la comuna de San Antonio.
     
    Considerando:
     
    Primero: Que, en los últimos meses ha tenido lugar el avance expansivo de la pandemia denominada Covid-19 en el país y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía constitucional indicada en el numeral primero del Art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile y asegurar a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Que por la misma razón, la autoridad sanitaria de Chile ha declarado Estado de Catástrofe para todo el territorio nacional y en particular Cuarentena para la comuna de San Antonio.
    Segundo: Que, los locatarios han experimentado una importante merma en sus ventas generando incertidumbre ante los compromisos adquiridos e inseguridad en sus actividades futuras.
    Tercero: Que, este Municipio se encuentra comprometido con el desarrollo local y, en cumplimiento a dicho propósito, llevará a cabo todas las medidas a su alcance y conforme a la ley destinadas a apoyar especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la comuna.
    Cuarto: Que, el Concejo Municipal por unanimidad de los señores concejales presentes en la sala, aprueban rebaja de tasa de patentes comerciales en el sector centro de San Antonio, según consta en Certificado Nº 2439 de Secretaría Municipal, de fecha 21.07.2020, relativo al Acuerdo de Concejo Nº 169 de la Sesión Ordinaria Nº 20 del día 15.07.2020.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébese, la modificación y rebaja de la tasa comunal de patentes señalada en el artículo 24º del decreto ley Nº 2.385, de fecha 20.11.1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Estableciéndose una tasa diferenciada para el cálculo de la patente de un 2.5 por mil anual del capital propio, la cual no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales, la que será aplicada a la zona del Plan Regulador Comunal denominado Z - Comercial y que comprende las patentes emplazadas en las siguientes calles:
     
    . Gregorio Mira entre 21 de Mayo y Lauro Barros ambos costados.
    . Blanco Encalada entre Gregorio Mira y Avenida Centenario ambos costados.
    . Alberto Barros entre Gregorio Mira y Pedro Montt ambos costados.
    . Bombero Molina entre Gregorio Mira y Avenida Centenario ambos costados.
    . Lauro Barros entre Gregorio Mira y Balmaceda.
    . Avenida Centenario en toda su extensión ambos costados.
    . Avenida Balmaceda en toda su extensión ambos costados.
    . Avenida Pedro Montt en toda su extensión ambos costados.
    . Avenida Arturo Prat entre Pedro Montt y Enriqueta ambos costados.
    . Avenida Antonio Núñez de Fonseca desde el Nº 3 al 63.
     
    2. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto municipal, con una anticipación de a lo menos seis meses al día de inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 24º inciso 6to. del decreto Nº 2.385, de fecha 20.11.1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Carolina Pavez Cornejo, Secretaria Municipal.