PROMULGA EL PRIMER Y SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
     
    Núm. 18.- Santiago, 7 de febrero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
     
    Considerando:
     
    Que por decreto supremo Nº 24, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2016, fue promulgado el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
    Que con fecha 3 de julio de 2015 fue suscrito, en Paracas, Ica, República del Perú, el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.
    Que con fecha 1 de julio de 2016 fue suscrito, en Puerto Varas, República de Chile, el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.
    Que el Primer Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.878, de 28 de septiembre de 2016, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que el Segundo Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 13.992, de 6 de junio de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, del Primer Protocolo, y el artículo 2, del Segundo Protocolo, entrarán en vigor internacional el 1 de abril de 2020.
     
    Decreto:


    Artículo único: Promúlganse el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada del Segundo Protocolo. El Primer Protocolo se publicará en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda Subrogante.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
     
    La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominadas "las Partes",
     
    En el marco de sus compromisos en el ámbito de la Alianza del Pacífico;
    Teniendo presente que el Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en lo sucesivo denominado "Protocolo Adicional", tiene como objetivos, entre otros, incrementar y facilitar el comercio, profundizar la integración entre las Partes, y asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
    Teniendo en cuenta que conforme al artículo 7.11 del Protocolo Adicional las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas de dicho Capítulo;
    Considerando que la Comisión de Libre Comercio es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional.
     
    Han acordado modificar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C. República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 en los siguientes términos:
     
    ARTÍCULO 1
    Modificación del artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio)
     
    Incorporar al subpárrafo 2(a) del artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), el siguiente subpárrafo:
     
    "(v) aprobar los anexos de implementación referidos en el artículo 7.11 (Anexos de Implementación).".
     
    ARTÍCULO 2
    Entrada en Vigor
     
    El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional.
     
    Suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016, en un ejemplar original, en idioma castellano, que quedará bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente Protocolo Modificatorio.
    Por la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela.- Por la República de Colombia, María Claudia Lacouture Pinedo.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Por la República del Perú, Magali Silva Velarde-Álvarez.