MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
    Núm. 455.- Santiago, 8 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia ha sido extendida por los decretos supremos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399 y 435, del mismo año y origen; el decreto supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo pasado.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos supremos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290, y por 15 días, mediante los decretos supremos Nºs 292, 311, 319, 344, 399 y 435 todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo Nº 102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos Nºs 269 y 400, del mismo año y Cartera de Estado.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19. Así, la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, dispone el Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en las diversas comunas del país.
    5.- Que, conforme la evolución que ha experimentado la pandemia, se requiere modificar el artículo segundo del decreto supremo Nº 102, ya referido, respecto de las excepciones dispuestas en los literales del inciso segundo
    6.- No obstante lo anterior, dado el contexto actual, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país
    7.- Que, atendido lo expuesto,
     
    Decreto:


    Artículo primero: Reemplázase el inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, por el siguiente texto:
     
    "De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida:
     
    a) de carga desde y hacia el territorio nacional;
    b) del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
    c) de las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) a condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas exceptuadas den pleno cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria del país;
    e) del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    f) de los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    g) de padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
    h) del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    i) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales que posean las respectivas tarjetas de identificación oficial emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    j) de extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernaciones Provinciales;
    k) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
    l) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
    m) de extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.
    n) de las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.".



    Artículo segundo: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 435, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.