La presente ley incorpora un nuevo artículo 12 transitorio a la Ley General de Cooperativas, para establecer la excepción a la obligatoriedad de celebrar reuniones o actos para repartir los excedentes o remanentes generados durante el año 2019, a través de una Junta General de Socios, atendido el Estado de Excepción Constitucional que rige debido a la pandemia por COVID-19, por cuanto, no se han podido celebrar. Se establece que para el año 2020 se podrán distribuir por acuerdo del Consejo de Administración, sin previa Junta General de Socios y que el balance haya sido oportunamente presentado a la Junta de Vigilancia y ante la Comisión para el Mercado Financiero o Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y no se haya realizado reparos ni observaciones, a los fondos indicados.

LEY NÚM. 21.270
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Sebastián Torrealba Alvarado, Joaquín Lavín León, Diego Paulsen Kehr, Jaime Naranjo Ortiz y Renato Garín González y de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Catalina Del Real Mihovilovic,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:
     
    "Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la presente ley, en relación con el remanente.
    Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de esta ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
    Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la presente ley.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 30 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.