DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE COVID-19

    Núm. 1.794 exenta.- La Serena, 29 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a  través  del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; el decreto supremo N° 56 de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esa Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esa Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esa Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    9. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    10. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    11. Que es un hecho de público conocimiento, que el primer fin de semana de octubre de cada año, se realiza en la comuna de Andacollo la denominada "Fiesta Chica" la cual celebra a la Virgen de "Nuestra Señora de Andacollo". Festividad que reúne una gran cantidad de fieles que se trasladan a la comuna de Andacollo.
    12. Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo tiene como finalidad la protección de la salud de la población regional y, por lo tanto, debe tomar las medidas sanitarias tendientes a suprimir cualquier riesgo para dicha población. En especial, para evitar la propagación del Covid-19.
    13. Que, conforme y en mérito de las consideraciones precedentes, vengo en dictar la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Dispóngase un cordón sanitario entre los límites de la comuna de Andacollo, Región de Coquimbo, a contar del viernes 2 de octubre de 2020, a las 23:00 horas y hasta el día domingo 4 de octubre de 2020, a las 23:00 horas.
    Por lo tanto, en virtud de lo anterior, se prohíbe el cruce o ingreso a dicha comuna.
    2. Instrúyase la difusión de la presente medida por medios de comunicación masivos.
    3. Déjase constancia que el incumplimiento de la medida impuesta por la autoridad en virtud de esta resolución será fiscalizada, sancionada según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley N° 20.393, según corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro García Carreño, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo.